4º Juzgado de Garantía de Santiago

BENITO ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA C/ AGUSTIN NAHUEL HERRERA

Rol

O-2375-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 03:50 horas de la madrugada, el requerido Agustín Nahuel Herrera, con la intención de sustraer especies, ingresó al interior del inmueble ubicado en calle La Escuela Nro. 1311, Departamento E de la Comuna de Las Condes, de propiedad de la víctima Benito Rodríguez Sepúlveda. Para acceder al interior de la vivienda el requerido utilizó la llave de acceso de la puerta principal, la que el afectado mantenía guardada en un macetero a la entrada del domicilio. Una vez en el interior del lugar, el requerido recorrió sus dependencias y sustrajo una bicicleta marca Oxford y un notebook marca HP, especies avaluadas en su conjunto en la suma de ciento cuarenta mil pesos, huyendo en forma posterior del lugar, siendo captado por las cámaras de seguridad del lugar. Se hace presente que el resurtido conocía de antemano el lugar en el cual se encontraba guardada la llave del domicilio toda vez que es hijo de la conviviente de la víctima y hasta unas semanas antes del ilícito el requerido residía en el mismo domicilio afectado. De esta manera el requerido sustrajo las mencionadas especies, con ánimo de lucro, contra la voluntad de su propietario y mediando clandestinidad. Se declara: I)- Que se condena a AGUSTIN NAHUEL HERRERA ya individualizado por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, en grado de consumado hecho ocurrido en territorio jurisdiccional del tribunal comuna de Las Condes el 11 de febrero de 2020 a una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de 1/3 de UTM, sin costas. II)- Que la pena corporal se tiene por pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 21 de marzo de 2020 al 11 de septiembre de 2020 bajo la cautelar de arresto domiciliario nocturno, que correspo

Fallo

Se declara: I)- Que se condena a AGUSTIN NAHUEL HERRERA ya individualizado por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 número 3 del Código Penal, en grado de consumado hecho ocurrido en territorio jurisdiccional del tribunal comuna de Las Condes el 11 de febrero de 2020 a una pena de 51 días de prisión en su grado máximo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago de una multa de 1/3 de UTM, sin costas. II)- Que la pena corporal se tiene por pagada con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 21 de marzo de 2020 al 11 de septiembre de 2020 bajo la cautelar de arresto domiciliario nocturno, que corresponde a un período de 174 días. III)- Que la multa se da por pagada al tenor del artículo 49 del Código Penal, con el día 20 de febrero de 2020 que también estuvo VKVFSEBQCN ANDREA FABIOLA DIAZ-MUÑOZ BAGOLINI Juez de garantía Fecha: 20/11/2020 12:36:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl privado de libertad con ocasión de esta causa. IV)- En su oportunidad , cúmplase

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COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: Andrea Diaz-Muñoz B agolini RUC: 2000230711-2 RIT: 2375-2020 IMPUTADO: AGUSTIN NAHUEL HERRERA, Rut. 24.370.787-0. Hechos: El día 11 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 03:50 horas de la madrugada, el requerido Agu

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