PAOLA ANDREA ANABALON SILVA C/ ANDRÉS NICOLÁS SARABIA QUIROGA
Rol
O-6277-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a ANDRÉS NICOLÁS SARABIA QUIROGA, 25 años de edad, nacido el 27 de mayo de 1995, sin oficio, soltero, cédula de identidad N°19.079.434-2, domiciliado en calle Walker Martínez N° 3611, asa 143, comuna de La Florida, requerido por el siguiente hecho; “Que el día 16 de Mayo de 2020, el imputado Andrés Nicolas Sarabia Quiroga, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10:00 Hrs, en Avenida Walker Martinez intersección Avenida La Florida en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Dichos de Ronald Javier Reyes Gomez, Carabinero, 2.- Declaración de Paola Ana balón Silva, Carabinero, 3.-Parte detenido Nº 1378, de fecha 16 de Mayo del 2020, de la 61 Comisaria Cabo Segundo Pablo Silva Pizarro y sus anexos-. 4.-Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020 emanada del Ministerio de Salud, publicado en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020. 5.- Copia de resolución exenta N°347 de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020 WESQSEKHXE ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 15:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ANDRÉS NICOLÁS SARABIA QUIROGA ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 16 de mayo de 2020. WESQSEKHXE ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 15:56:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida, con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad el día de 16 mayo de 2020. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que el imputado, haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tr
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a ANDRÉS NICOLÁS SARABIA QUIROGA, 25 años de edad, nacido el 27 de mayo de 1995, sin oficio, soltero, cédula de identida
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