Juzgado de Garantía de Rancagua.

JOSE LUIS MALDONADO OYARZO C/ ALBERTO ENRIQUE GAETE DÍAZ

Rol

O-9121-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 06 de julio de 2020 alrededor de las 19:00 horas, en calle San Pedro con calle Santa Margarita, Rancagua, el imputado Alberto Enrique Gaete Díaz fue sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Sentencia: Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinte.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6,14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A ALBERTO ENRIQUE GAETE DÍAZ, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, falta consumada, hecho ocurrido en Rancagua el día 06 de julio de 2020, a sufrir la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que por existir antecedentes favorables para ello, se suspende la imposición de la condena y sus efectos por el periodo de 6 meses. Transcurrido dicho tiempo, sin que exista nuevo requerimiento o formalización respecto del imputado, se decretará el sobreseimiento total y definitivo de la causa dejando sin efecto esta resolución. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A ALBERTO ENRIQUE GAETE DÍAZ, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, falta consumada, hecho ocurrido en Rancagua el día 06 de julio de 2020, a sufrir la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas de la causa. II.- Que por existir antecedentes favorables para ello, se suspende la imposición de la condena y sus efectos por el periodo de 6 meses. Transcurrido dicho tiempo, sin que exista nuevo requerimiento o formalización respecto del imputado, se decretará el sobreseimiento total y definitivo de la causa dejando sin efecto esta resolución. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al interviniente emplazado por la presente, la posibilidad de conectarse a la audiencia a través de la aplicación zoom, la cual puede utilizarse en cualquier medio tecnológico que posea servicio de internet (celular, Tablet o notebook). Para lo anterior, y a objeto de evitar u

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000683060-K Rit: 9121 - 2020 Hora Inicio: 09.34 Hora Término: 09.38 Juez: MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ Audiencia: Proc. Simplificado Imputado: Alberto Enrique Gaete Díaz C.I. N° 19589340-3 Si compa

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