Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESPINOZA/GLOBAL HAP S.P.A.

Rol

O-286-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia.- Se deja constancia que la parte demandada GLOBAL HAP SPA, notificada debidamente y habiendo sido llamada a viva voz en dependencias del Tribunal, por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia y tampoco contestó la demanda. Solicitud demandante.- En virtud de haber estado válidamente emplazada la parte demandada, no contestando la demanda y no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se dicte sentencia en la presente causa. El Tribunal resuelve: El Tribunal va a dar ha lugar a la solicitud del demandante, sin perjuicio de que si existe alguna prueba documental en su poder, el Tribunal la va a tener en vista como un antecedente para fundar el fallo. Documental demandante: Los documentos son los siguientes; 1. Carta de despido del actor de fecha 04 de febrero del año 2020. 2. Comprobante de envío correos Chile de fecha 4 de febrero del año 2020. 3. Contrato de trabajo del actor. 4. Certificado Cotizaciones Previsionales AFP Modelo El Tribunal resuelve: Se estiman pertinentes los documentos ofrecidos por la demandante. El Tribunal va a proceder a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a diez de noviembre de dos mil veinte.- De co

Fundamentos

considerando las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico a S.S. establecido en el artículo 444 del Código del Trabajo, solicita como medida cautelar la retención del impuesto al que tenga derecho la empresa demandada, otorgado esto por Tesorería General de la República y de esta forma retener dichos dineros para efectos de hacer pago de la presente causa. El Tribunal resuelve: El Tribunal va a dar ha lugar a la solicitud, disponiendo se oficie a la Tesorería General de la República con la finalidad de que se proceda a la retención de la devolución de impuestos de la demandada GLOBAL HAP SPA, RUT 77.004.499-5, de los montos en los que fue condenada en la actual sentencia, hasta por un monto de $10.000.000.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Siendo las 11:08 horas, se pone término a la presente audiencia. Dictada en audiencia por doña MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que la presente audiencia se realizó bajo la modalidad de videoconferencia y el registro oficial de la misma se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinte.-

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don ALEXIS SIMÓN ESPINOZA MENDOZA en contra de GLOBAL HAP SPA, RUT 77.004.499-5, ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se declara que el autodespido que ejerció el trabajador el día 04 de febrero del año 2020 se encuentra ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar a éste los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $780.000.- b. Indemnización por años de servicio: $1.560.000.- c. Recargo legal de la indemnización por años de servicio del 50%: $780.000.- II. Que, se condena a la demandada y se declara que el despido del que fue objeto el trabajador el día 04 de febrero del 2020 es nulo y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de todas las remuneraciones más prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del autodespido 04 de febrero del 2020 hasta la fecha en que este sea convalidado de conformidad a la ley, mediante el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía morosas, en razón de una remuneración mensual bruta de $780.000.- III. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones pendientes de pago de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018 igual a: $2.000.000.- b. Remuneraciones pendientes de pago de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019 y enero del año 2020 igual a: $3.120.000.- c. Feriado legal:

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- POR VIDEOCONFERENCIA- FECHA Valparaíso, martes, 10 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0253588-2 RIT O-286-2020 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:45 horas HORA DE TERMINO 11:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0253588-2-1338 PARTE DEM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica