ARAVENA/COMERCIAL E INVERSIONES NACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-3443-2019
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar el haber incurrido la demandada principal en los hechos por los cuales la demandante puso término a su contrato; procedencia de adeudarse el feriado proporcional; monto de la remuneración mensual de la demandante al cese de la relación laboral; existencia de vinculación contractual entre las demandadas. En su caso, fecha y naturaleza de tal vinculación. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado contrato de trabajo celebrado el 06 de agosto de 2018 entre el actor y Comercial e Inversiones Nacionales S.A.; cartola histórica cuenta Rut del actor, emitida por Banco Estado con fecha 10/05/2019, por el periodo 06/08/2018 a 18 de febrero de 2019; certificado de cotizaciones históricas del actor emitido por FONASA con fecha 10/04/2019; certificado de cotizaciones históricas del actor emitido por AFP Provida S.A., con fecha 10/04/2019; certificado de cotizaciones previsionales del actor emitido por Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile, con fecha 23/04/2019; Historial de chat en WhatsApp entre el actor y Juan Carlos Alcaide por el periodo 09/8/2018 a 13/03/2019 (documento exportado en formato pdf); pantallazos de chat en WhatsApp entre el actor y Juan Carlos Alcaide y fotografías compartidas; pantallazos de chat en WhatsApp entre el actor y “asistencia 24 horas Agunsa otro” (nombre de contacto) y fotografías compartidas; pantallazos de chat en WhatsApp entre el actor y “Agunsa 1 24 horas” (nombre de contacto) y fotografías compartidas; pantallazos de chat en WhatsApp entre el actor e “Ivone Nuevo Agunsa” (nombre de contacto para Ivonne Vargas, trabajadora de AGUNSA) y fotografías compartidas; pantallazos de chat en WhatsApp entre el actor Yester Cárdenas; carta de despido indirecto dirigida al Sr. Fernando Campos Codorniu, Jefe Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con timbre de recepción de 22 de abril de 2019; Carta de despido indirecto dirigida a Comercial e Inversiones Nacionales S.A.; comprobante de envío de carta certifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEX RODRIGO ARAVENA VELOSO, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.682.564-5, con domicilio en Llaima 6.074, comuna de Pedro Aguirre Cerda; interponiendo demandan en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL E INVERSIONES NACIONALES S.A. RUT 76.366.953-K, con domicilio en Américo Vespucio 2.880, Oficina Nº 1.101, comuna de Conchalí o, en su defecto, Nueva Providencia 181, oficina Nº 410, comuna de Providencia, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por Juan Carlos Alcaide Ramírez, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 11.862.559-5, con domicilio en Jorge Garay 1.270; y en contra de AGENCIAS UNIVERSALES S.A. (AGUNSA), RUT 96.566.940-K, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por José Fernando Rodriguez Pinochet, gerente general, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 10.215.441-K, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello 2.687, piso 15, comuna de Las Condes. Empezó a trabajar para su antigua empleadora el 06 de agosto de 2018 para desempeñar las funciones de conductor de vehículos motorizados. El mismo nació a plazo y se transformó en indefinido. Sostiene que su remuneración se componía de un sueldo base de $300.000.-, (b) gratificación en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, (c) bono por movilización y colación, y, (d) viático. Cuando se le ofreció el trabajó, se le dijo que era de setecientos mil pesos y fracción. ($743.425) Sostiene que su empleador prestaba servicio de transporte de carga por carretera para la codemandada, prestando servicios el actor en dichas faenas y por ende en régimen de subcontratación. Refiere que se autodespidió por no pago de cotizaciones, remuneraciones de enero y febrero de 2019 y no otorgar el trabajo convenido, - No pagar íntegramente las remuneraciones, y; - No entregar liquidaciones de remuneraciones. Pide se acoja la acción de despido indirecto y se ordene el pago a las demandadas de Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $743.425; Indemnización por un (1) año de servicio, equivalente a la suma de $743.425; Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $371.713; pago de las remuneraciones adeudadas equivalentes a la suma de $2.626.771, feriado proporcional, por 19 días corridos por la suma de $470.839;
Fallo
se declara la nulidad del despido; y el pago de las cotizaciones previsionales respectivas. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada principal habiendo sido emplazada no ha comparecido. TERCERO: Que Agunsa niega la existencia de una relación de subcontratación con la demandada principal y lo que ello conlleva. Opone falta de legitimidad pasiva. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso que se estimare conducente expone que la nulidad de despido no le resulta aplicable y que su responsabilidad se limita al tiempo en que se prestaron los servicios para la empresa principal. En el mismo sentido que su responsabilidad es subsidiaria por haber ejercido sus derechos como empresa principal respecto de los trabajadores de la codemandada. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar el haber incurrido la demandada principal en los hechos por los cuales la demandante puso término a su contrato; procedencia de adeudarse el feriado proporcional; monto de la remuneración mensual de la demandante al cese de la relación laboral; existencia de vinculación contractual entre las demandadas. En su caso, fecha y naturaleza de tal vinculación. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado contrato de trabajo celebrado el 06 de agosto de 2018 entre el actor y Comercial e Inversiones Nacionales S.A.; cartola histórica cuenta Rut del actor, emitida por Banco Estado con fecha 10/05/2019, por el periodo
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Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEX RODRIGO ARAVENA VELOSO, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 10.682.564-5, con domicilio en Llaima 6.074, comuna de Pedro Aguirre Cerda; interponiendo demandan en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL
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