CARVAJAL/SGS CHILE LTDA
Rol
O-2468-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Carvajal Moraga, cesante, domiciliado en Veinticinco de Mayo 1147, Recoleta, quien demanda a SGS Chile Ltda. , representada por doña Andrea Díaz Álvarez, ambos domiciliados en Puerto Madero 130, Pudahuel. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el 23 de marzo de 2015 como técnico en mantención, con contrato indefinido. Sus funciones consistían en efectuar la mantención de las máquinas dispensadoras de bencina de los distintos centros de servicio de combustibles a los que el ex empleador prestaba servicios, por encargo de sus clientes. Su lugar de trabajo era en terreno, en los domicilios de los clientes y en el del ex empleador. La jornada se regía por el inciso segundo del artículo 22 del CdT. Su remuneración ascendía a $624.856.- Su jefe directo era don Mario Ilic, supervisor. Durante toda la relación laboral registró un excelente desempeño. Fue despedido el 27 de enero de 2020 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, de acuerdo con la carta que transcribe que se señala que se funda en los hechos en que “el día 2 de enero de 2020, encontrándose usted de turno de emergencia se le requirió que concurriera en la Estación de Servicio Petrobras ya mencionada, a eso de las 23:00 horas aproximadamente, en atención a que uno de los dispensadores de dicha Estación se encontraba sin despacho de producto (Gasolina 93). Luego del requerimiento, usted procedió a la confección del permiso de trabajo el cual no fue firmado por el responsable del sitio y tampoco fue informado a Supervisor de Turno. Hecho esto y sin contar con las autorizaciones correspondientes, realizó el cierre perimetral para realizar la actividad necesaria de mantención, sin aplicar el procedimiento de “Realización de prueba de fugas de líneas presurizada“ (OGC-LE-SAM(CI)-MR-181) Como es de su conocimiento, el procedimiento mencionado, ordena obtener el permiso de trabajo y el bloqueo de la maquinaria y por consiguiente, la eliminación de energía en el dispensador de combustible a intervenir. Por su parte, usted realizó la prueba y quitó el tapón de la línea de presión, luego instaló el manómetro y procedió a realizar la medición de presión. Al momento de retirar el manómetro y colocar el tapón de línea del sistema VEEDER-ROOT se activó, el cual se encarga de realizar automáticamente de la revisión de la presión de la línea llevando esto a la fuga de combustible (Gasolina 93) por un tiempo aproximado de 11 segundos y provocando una pérdida de combustible de 10 litros aproximadamente a lo que los mismos operadores de la Estación de Servicio proceden a activar el botón de Parada de Emergencia. Luego del incidente, usted se retiró a su casa (sin informar el incidente y la condición de falla en la que dejó la estación de servicio), el supervisor se contactó con usted al día siguiente para corroborar la información indicada por el cliente Petrobras, quién es
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo: I. SE ACOGE la excepción de pago, en la forma señalada en el considerando undécimo. II. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $458.807.- (cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos siete pesos) como compensación de la diferencia de feriados demandados. III. Estimándose el despido del actor ajustado a derecho, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda. IV. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha. RIT : O-2468-2020 RUC : 20- 4-0263386-8 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Luis Alberto Carvajal Moraga, cesante, domiciliado en Veinticinco de Mayo 1147, Recoleta, quien demanda a SGS Chile Ltda. , representada por doña Andrea Díaz Álvarez, ambos domiciliados en Puerto Madero 130, Pudahuel. Indica que ingresó a prestar servicios par
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