2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/ADEXUS S.A.

Rol

M-703-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la comunicación de despido y la improcedencia jurídica del recargo sobre la indemnización pagada, como la devolución del aporte del artículo 13 de la ley 19.728, trabándose la controversia principal sobre la cuestión de los hechos contenidos en la comunicación como justificación. 3. La comunicación de término, sobre cuyo texto no hay controversia señala, hacia el 19 de diciembre de 2019, que la empresa se encuentra en un proceso de profunda racionalización y reestructuración consecuencia de los malos resultados económicos en los último período, que condujo a un proceso de reorganización judicial, refiriéndose al mismo y aludiendo a un pasivo superior a 36 mil millones de pesos. El proceso, ha contemplado una serie de medidas tendientes a evitar la liquidación de la empresa dentro de la cual se encuentra una reducción relevante de la nómina de trabajadores, que afecta prácticamente un 20% de la dotación total de la compañía cuyo contratos terminan por la causal de necesidad de la empresa. afirma que las posiciones de aquellos trabajadores que se vean afectados por esta medida no serán reemplazadas, adoptándose una serie de medidas con el objeto de redistribuir la funciones correspondientes entre el personal existente que permanezca en la empresa o bien a través de externalización según se ha viable y más eficiente operacional y financieramente. informa en la misma comunicación que el cargo del actor es uno de aquello que será afectado por esta inevitable medida poniéndose terminó su contrato de trabajo. 4. No controvertida la cuestión del proceso de reorganización (a la que apunta buena parte de la prueba instrumental de la demandada relacionada con la causa civil C-32898, resoluciones de 22 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020 que recaen sobre la solicitud de reorganización y acuerdo de reorganización judicial), ese solo hecho sirve de fundamento racional a las medidas de reorganización que se invocan consistentes en reducción de plantilla,

Fundamentos

motivos económicos. Esto es, que exista una demostración incontrovertible de lo que la jurisprudencia comparada denomina la “amortización del cargo”, esto es la eliminación efectiva del cargo, mediante la desaparición del mismo en la estructura productiva (lo que admite incluso razones que justifiquen su externalización) sin que, en el contexto de las medidas adoptadas y el análisis de la justificación pueda identificarse la sobrevivencia del cargo. 8. La exigencia de supresión incluye la imposibilidad de redefinición funcional bajo otra denominación pero con las mismas funciones y tolera la absorción y disolución en otros cargos existentes (readecuación funcional de esos cargos para absorver funciones propias del cargo que desaparece). 9. En la especie existe prueba contemporánea al proceso de reorganización, consistente en tres avisos de empleo, el primero de ellos de fecha 27 de febrero de 2020, el mismo que requiere tres analistas de soporte, conjuntamente con el requerimiento, en los otros dos, de “técnico en terreno”, para el que se pide experiencia de dos años en el cargo, perfiles estrictamente coincidentes, al menos los dos últimos, con el que aparece descrito en el contrato de trabajo del actor (documental demandante), cuya descripción funcional en los hechos describe además la prueba testifical, incluso de la parte demandada, consistente en la declaración del contador general y la jefa de personal (Fayad Lubbos y Vargas Pereira, respectivamente). 10. Tales declaraciones hacen referencia a que la medida que afecta al actor está vinculada a la aplicación de los servicios por este ejecutados a uno de los contratos relevantes de la demandada, con la empresa Transbank, lo que le significaba ejecutar labores en terreno como soporte técnico; refiere también la declinación los requerimientos de servicios por parte de ese cliente ya hacia fines de 2019, para concluir finalmente hacia mediados de 2020. 11. Con todo, el contrato del actor en su descripción atingente a los servicios de que se vale la demandada, no vincula la prestación el trabajador con la adscripción específica a un contrato singular de un cliente de la demandada. 12. Por lo anterior, en el contexto de las medidas reorganizativas que se pretenden justificar en el marco del acuerdo de reorganización judicial de enero de 2020, ha sido exigible, conforme a las propias alegaciones de la demandada contenidas en la comunicación de despido, que se demostrare que la empresa prescindió del cargo, necesitó externalizar totalmente dichos servicios, excluyendo toda hipótesis de sustitución de unos trabajadores por otros en las mismas funciones y todavía bajo idéntica descripción de cargo. 13. En los hechos no solo se constata la sustitución, sino que se exige “experiencia mínima”, la misma que ha sido desechada por mediación del despido. 14. Una interdicción fundamental de las medidas de reorganización productiva desde el derecho protector del trabajo es el impedimento de sustitución de

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarándose improcedente el despido de 19 de diciembre de 2019 y ordenándose a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 1.417.036 por recargo de 30% sobre indemnización por años de servicios b) $ 823.416, por descuento improcedente. Más las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 600.000. Atendido el funcionamiento extraordinario del tribunal, notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT M-703-2020. Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Mat. 161, inciso 1°. Exigencias concurrentes. Supresión del cargo. Improcedencia de sustitución de trabajadores. Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. 1. El procedimiento monitorio Diego Andrés Castillo Anabalón,, domiciliado en Alto Hospicio, demandó a Adexus S.A, representada por Sergio Morales Contreras, domiciliado en Santiago, invocando vínculo laboral, concluido el 19 de diciembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica