UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-164-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la infracción eran realmente graves o no. Si estos hechos fueron subsanados, o bien si eso hechos afectaron el bien protegido por la norma, esto es, los trabajadores. Dicho juicio de valoración al parecer no se ha realizado en este caso. Como su señoría bien sabe, y tal como dijimos anteriormente, el principio de proporcionalidad está presente en todo nuestro ordenamiento jurídico, quizás donde más se manifiesta en el orden del Derecho Penal, lo que no obsta a que siendo un principio del derecho, sea aplicado en materias jurídico administrativas como la del caso sublite, pues este principio se encuentra intrínsecamente relacionado con el principio de Justicia, que como sabemos, no es otra cosa que dar a cada cual lo que le corresponda. Lo anterior se encuentra abiertamente reconocido no solo por nuestra Doctrina, sino que, en innumerables fallos de nuestros Tribunales de Justicia, como asimismo el propio Tribunal Constitucional, quien en fallos recientes ha reconocido a este principio como uno fundamentales en materia de aplicación de multas. Es por lo anterior que, pide la rebaja de las multas impuestas, amparados en los principios de proporcionalidad y justicia. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Comparecen ambas partes. Que se da traslado a la Inspección del Trabajo reclamada. Qué, contestando la reclamación comparece el abogado Nicolás Zanzo García, por la parte reclamada, y solicita su rechazo con costas fundado en que la acción deducida es la del artículo 512 del CT, conforme lo cual la competencia este Tribunal se encuentra limitado a pronunciarse sólo respecto de la resolución de reconsideración, en los términos del artículo 511 del CT. Que la resolución reclamada es una que resuelve la reconsideración por haberse acreditado una de las hipótesis del art. 511 del CT. Expone que la reclamante renunció al derecho a reclamar de la multa misma, lo que debería haberlo hecho conforme lo establece el art. 503 del CT, por lo tanto, la competencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, RUT N°71.528.700-5, domiciliada en calle AGUSTINAS 1831, SANTIAGO, y representada por el abogado FELIPE GUERRA PEREZ, CI. N°15.442.583-7, con domicilio en calle AGUSTINAS 1889, Santiago, e interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de MARIA LEONOR ARROYO FENES, de quien desconozco oficio o profesión y cedula de identidad, ambos domiciliados en MONEDA 723, SANTIAGO, en virtud de la Resolución Exenta Nº 141, de 6 de mayo del año 2020, que fuera notificada a esta parte con fecha 14 de mayo del mismo año mediante carta certificada, en virtud de la cual el Director Provincial resolvió la reconsideración administrativa en contra de la multa aplicada a mi representada mediante Resolución Nº 1301.8674.20.4 de fecha 30 de enero de 2020, en virtud de la cual se rebajó parcialmente la multa a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, para que sea dejada sin efecto, o bien rebajarla al mínimo permitido por la ley, o al monto que el tribunal determine, fundado en: 1.- Antecedentes. 1. Con fecha 21 de enero de 2020, el fiscalizador Andrés Carrasco Muñoz, se apersonó en la Casa Central de la Universidad ubicada en calle Agustinas 1889 comuna de Santiago, oportunidad en la cual solicitó se le exhibiera una serie de documentos relacionados con la relación laboral existente con doña YUBEISY MORALES. Adicionalmente se citó a la señora Rosa Ampuero, funcionaria recientemente contratada por la Universidad como analista de Recursos Humanos, para que el día 24 de enero de 2020 exhibiera la documentación indicada en el acta de notificación. En dicha citación, doña Rosa Ampuero, explicó al funcionario a cargo de la fiscalización que habían existido algunos inconvenientes con la detección de ciertos documentos del área de Recursos Humanos en casa Central, en especial con los de la señora Morales, pues durante el mes de diciembre de 2019 se había reestructurado por completo el área de recursos humanos precisamente, por que la anterior administración del área, no tenía todo en orden y extrañamente su carpeta se había extraviado, lo cual fue constatado por el fiscalizador y consignado en la respectiva acta por medio de la denominada Acta de Declaración en la que la Sra. Ampuero señalo que: “… no se mantiene documentación laboral consistente en el contrato de trabajo y anexos de contrato, respecto de la Sra. Yubeisy Morales, esto debido a extravió…”. 2. Sin perjuicio de lo anterior, y de las explicaciones entregadas y pese a que se le solicitó al fiscalizador que se les otorgara mayor plazo para buscar nuevamente en las dependencias de la Universidad el documento faltante, según lo dispone el artículo 506 bis del Código del Trabajo, ya que el hecho de no exhibir dicho contrato y anexos no involucraba un riesgo inminente a la seguridad o la salud de la trabajadora, a lo que no accedió pese a nuestra insistencia, el fiscalizador Sr. Carrasco decidió aplicar una multa Nº 8674/20/4, a mi representada el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: · Se RECHAZA la reclamación formulada por UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, con costas las que se regulan en 5 UF. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. RIT : I-164-2020 RUC : 20- 4-0275442-8 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, RUT N°71.528.700-5, domiciliada en calle AGUSTINAS 1831, SANTIAGO, y representada por el abogado FELIPE GUERRA PEREZ, CI. N°15.442.583-7, con domicilio en calle AGUSTINAS 1889, Santiago, e interpone reclamación judicial en proced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica