SALAZAR/PJ CHILE S.P.A.
Rol
O-4707-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO FERNANDO SALAZAR FICHER, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 19.619.387-1, con domicilio en Rosas Rodríguez Nº7032, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado en contra de PJ CHILE SpA., Rol Único Tributario Nº76.152.699-5, representada legalmente por LUIS FERNANDO ZENTENO CASTRO, cédula nacional de identidad Nº15.154.481-9, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz 161, piso 9, comuna de Providencia, Expone que ingresó a prestar servicios con fecha 30 de julio de 2012, en el cargo de Repartidor, debiendo desempeñar las funciones en la sucursal de la comuna de Las Condes, ubicada en Avenida Las Condes Nº9049. La remuneración ascendía a la suma de $547.912. El día 10 de junio de 2020, concurrió a su lugar de trabajo normalmente, luego de marcado el ingreso e inicio de la jornada laboral, el Gerente del local, don Carlos Araya, le citó a la oficina que se encuentra en la parte trasera del local comercial, en la que se encontraba presente la supervisora, doña Angélica Zapata. Ambos habían sido reubicados en esa sucursal de la empresa, hacía apenas 7 días. En ese momento le informaron que, debido a que ellos habían sido reubicados en la sucursal y, ya que estarían a cargo, preferían formar su propio equipo de trabajo y comenzar desde cero. En ese instante le comunicaron el despido, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “Necesidades de la empresa”, exhibiendo la carta de despido por dicha causal, que señala: “Santiago, a 10 de Junio de 2020. De nuestra consideración: Por medio de la presente comunico a usted que PJ Chile SpA., ha determinado ponerle término a los servicios que presta en calidad de Repartidor_30 hrs., a partir del día de hoy, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que el empleador p
Fundamentos
motivos por los cuales se le está desvinculando, y sin ser dejado en indefensión. Solicita acoger la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes y, declarar que el despido ha sido injustificado, que el descuento por aporte al seguro de cesantía ha sido improcedente, ordenando su restitución, y se condene a la empresa demandada al pago de la suma total de $3.882.750 por la diferencia entre el monto consignado en el finiquito de contrato de trabajo, y el verdadero monto adeudado. Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. Posteriormente amplía la demanda, solicitando el pago del recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. SEGUNDO: Que, contesta la demandada haciendo presente, en primer término, la existencia de un serio y grave conflicto de intereses por parte de la abogada patrocinante y apoderada del demandante, doña Carolina Andrea Zúñiga Zapata, quien hasta el 11 de marzo de 2020, prestó servicios en virtud de un contrato de trabajo para la empresa PJ CHILE SPA, con el cargo de “Abogado de Relaciones Laborales” en el área de Recursos Humanos. Habiendo la abogada patrocinante y apoderada del demandante prestado servicios para su parte, existe un serio conflicto de intereses, además de una conducta reñida con la ética profesional que podría traer aparejadas responsabilidades civiles y penales. En efecto, en virtud de su cargo, doña Carolina Zúñiga trabajaba directamente con el área de Recursos Humanos de PJ CHILE SPA, siendo la abogada encargada de asesorar jurídicamente en la toma de decisiones, lo que incluía, por cierto, las decisiones relativas al despido de trabajadores, redactando cartas de despido y finiquitos de relación laboral, además de que, en el plano judicial, frecuentemente representaba a la empresa, compareciendo ante los tribunales laborales a absolver posiciones por PJ CHILE SPA, tendiendo además acceso, en virtud de su cargo, a información confidencial de la compañía. Le llama profundamente la atención, que en la demanda que ahora patrocina en contra de la empresa, se contengan declaraciones tales como “a pesar de la grave situación sanitaria y económica que afecta al país, la empresa ha logrado aumentar sus ventas”, “uno de mis ex compañeros de trabajo me comentó que en la sucursal habrían contratado nuevo personal y …, ya se encontraban ingresados en la plataforma utilizada por la compañía para ingresar los pedidos y supervisar los despachos a domicilio”. Se plantea la demandada, la posibilidad de que en la presente causa se pueda hacer uso por la parte demandante de información confidencial de PJ CHILE SPA, a la cual la abogada Carolina Zúñiga haya accedido en virtud de su cargo que desempeñó en la compañía, hecho que ha estimado necesario hacer presente que, en el ejercicio de la jurisdicción, debe velar por la legalidad en el desarrollo del proceso. Opone excepción de transacción o finiquito respecto de la acción por la cual el actor pret
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada. II.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de: a) $8.780 por diferencia en la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $70.240 por diferencia en la indemnización por años de servicio c) $374.093 por diferencia de feriado d) $1.054.457 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $689.809 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC III. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4707-2020 RUC : 20- 4-0284505-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PEDRO FERNANDO SALAZAR FICHER, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº 19.619.387-1, con domicilio en Rosas Rodríguez Nº7032, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado en contra de PJ CHILE SpA., Rol Único Tr
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