Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A

Rol

O-420-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO FERNANDO MARTINEZ GUTIERREZ, ejecutivo de ventas, con domicilio en Remodelación El Morro s/n, Block B3, Dpto. 402, Iquique, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.265.736-8, representada legalmente de conformidad al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don Carlos Arriagada Jiménez, ambos con domicilio en Serrano Nº 363, Iquique. Relata que con fecha 21 de abril de 2016, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa demandada para desempeñarse como “agente de ventas de servicios previsionales y de ahorro”, siendo su remuneración mensual promedio de $ 853.782.- su jornada de trabajo, atendida la naturaleza de mis labores, se regía por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Afirma que el día lunes 01 de junio de 2020, a eso de las 13:00 hrs. recibió un llamado telefónico de parte de su supervisor, don Nelson Pasten, quien le comunicó que estaba despedido, sin darle mayores explicaciones y en conversación telefónica posterior, el señor Pasten, le señaló que su despido se debía al supuesto “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” fundado en el no cumplimiento de las metas comerciales en los últimos meses. Cabe señalar que a la fecha no he recibido carta de aviso de despido, la que reiteradamente solicitó a su supervisor. En virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en el artículo 162 del Código del Trabajo este despido debe considerarse como injustificado y en subsidio, alega que no incurrió en falta alguna que ameritara su despido desde que las faltas que se le imputan no se verificaron. Agrega que en el caso del incumplimiento contractual, el principio de PROPORCIONALIDAD, el cual determina la necesaria correspondencia entre la cuantía o gravedad de la falta y la gravedad o cuantía de la sanción y que la misma debe ser el resultado del actuar o de la omisión negligente, culpable o dolosa del propio trabajador, lo que no ocurre con los hechos que serían base del despido. Señala que la posibilidad de conseguir o no un determinado nivel de ventas, son cuestiones todas ajenas a la voluntad del trabajador, quien perfectamente, pese a sus mayores esfuerzos puede no llegar a dichas metas. Alega que tampoco es efectivo que el incumplimiento de las referidas metas haya sido elevado por las partes a la categoría de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, pues en el Anexo denominado de “Obligaciones y Prohibiciones especiales” no existe mención alguna a dicha circunstancia y la cláusula 2.2.12 que se menciona por la demandada no hace referencia al incumplimiento de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 160, 162, 163, 168, 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por doña RODRIGO FERNANDO MARTINEZ GUTIERREZ en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., por lo que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 853.782.-, correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 3.415.128.-, correspondiente a la indemnización por años de servicios. 3.-La suma de $ 2.732.102.- correspondiente al recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se desecha lo demandado por concepto de comisiones por ventas generadas en el mes de mayo de 2020. III.- No se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-420-2020 Dictada por don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. PAGE 6

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO FERNANDO MARTINEZ GUTIERREZ, ejecutivo de ventas, con domicilio en Remodelación El Morro s/n, Block B3, Dpto. 402, Iquique, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de ADMINISTRADO

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