Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YASNA ANDREA PÉREZ IGLESIAS

Rol

O-55-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agregó que respecto de la enjuiciada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, requiriendo en definitiva la imposición de una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 19/11/2020 14:46:31 XKSQSEHNRM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 20/11/2020 12:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 CUARTO: Que en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó que con la prueba de cargo se podrán acreditar los hechos de este juicio, para ello se valdrá de prueba testimonial, con las declaraciones de parte de los funcionarios que participaron en el procedimiento, las que unidas a la demás prueba de cargo el tribunal formará convicción que los hechos revisten el carácter de delito y que en él le cupo responsabilidad a la encausada, solicitando desde ya un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa de la acusada indicó que ésta será colaborativa, ya que no cuestionará la existencia del delito, pidió se escuchara el relato de su representada, toda vez que explicará de qué manera ella recibí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Patricia Alvarado Padilla e integrado por los jueces Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 55-2020, RUC 1900501387-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de la acusada YASNA ANDREA PÉREZ IGLESIAS, C.I. 11.343.668-9, chilena, nacida en Antofagasta el día 19 de octubre de 1967, 53 años, soltera, comerciante ambulante, con domicilio en el Pasaje Sol Luna 335, Toma Nuevo Amanecer de esta ciudad El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal de confianza Marna Zepeda Duhalde, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto a la acusada como a los testigos de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. TERCERO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 19/11/2020 14:46:31 XKSQSEHNRM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 20/11/2020 12:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: En el mes de mayo del año 2019, se recibe denuncia en esta Fiscalía de parte de programa denuncia seguro, en el cual se denunciaba a diversas personas, entre ellas Patricia, Alexis, quienes se estarían dedicando a la venta de drogas en el domicilio ubicado en pasaje Michimalongo 1696, por lo anterior se despacha orden de investigar a la Brigada Antinarcóticos y contra el crimen organizado de esta ciudad, quienes efectuando diligencias propias de su especialidad, además del domicilio denunciado logran identificar dos domicilios más que dentro del mismo pasaje se estarían dedicando a la venta de drogas, correspondiendo al ubicado en pasaje Michimalongo sin numeración a la vista, ubicado al costado sur del nº 1697, en cual mantiene ingreso independiente tanto en el primer como en el segundo piso, determinando posteriormente que corresponde al nº 1689 y un tercer domicilio sin numeración a la vista ubicado al costado sur del domicilio señalado anteriormente. Es así que con fech

Fallo

se resuelve no acceder a ella desde el momento que, tal como lo refirió la acusadora, las Luz Adrina Oliva Chavez Juez Redactor Fecha: 19/11/2020 14:46:31 XKSQSEHNRM Alfredo Andres Lindenberg Bustos Juez Integrante Fecha: 20/11/2020 12:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 declaraciones de los funcionarios policiales fueron claras y consistentes en dar cuenta de todo el procedimiento investigativo iniciado el 22 de junio del 2019 y que culminó con la entrada y registro del inmueble de Pasaje Michimalongo N° 1689 el día 07 de agosto de ese mismo año, todo abonado con la exhibición de los cuatro videos, tres de ellos con claras imágenes de la imputada. Así, incluso si se suprimiera hipotéticamente la declaración de la imputada, de todas formas, pudo igualmente haberse llegado a la misma decisión de condena, de ahí entonces que su reconocimiento no tenga mayor efecto en la decisión adoptada por el tribunal. A su turno, las alegaciones formuladas por su defensa, en el afán de justificar por qué nada dijo el día en la policía accedió a su domicilio, poco y nada aportaron a la petición de reconocimiento de la

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1 Antofagasta, dieciocho de noviembre del dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Patricia Alvarado Padilla e integrado por los jueces Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 5

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