MUÑOZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-7637-2019
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos no produjeron perjuicio alguno al banco por lo que no podrán configurar incumplimiento grave de las obligaciones que impne el contrato. Alega además falta de debido proceso al no existir auditoría o investigación interna sobre las imutaciones de la carta de despido que de haberse realizado le habría permitido a la actora explicar los hechos de manera clarificadora. Expone que sufrió daño moralSi no se expone la causa de despido no se puede probar o no es suficiente para probar el despido, el empleador incurrirá en responsabilidad. En el caso sub lite, el daño moral resulta incuestionable, pues además del dolor y decepción por la forma en que se puso término a su contrato, subsumió a mi representada en una profunda depresión que la arrastró a un tratamiento Psiquiátrico. A mayor abundamiento, producto del abrupto término de sus ingresos, derivó en una cuantiosa cesación de pagos con sus acreedores, siendo registrada como morosa en las empresas de registros financieros, perdiendo la solvencia para obtener créditos. Desde este punto de vista, el despido es abusivo, injustificado y erróneo, toda vez que el empleador construye argumentos no ajustados a ley, caso en que la mayor parte de la doctrina estima completamente pertinente la indemnización por daño moral proveniente de un hecho ilícito que ha causado daño, una molestia o perturbación en sus sentimientos, atributos o facultades morales. En tal hecho ilícito los resarcimientos se enfocan en reparar el dolor o la afectación psíquica, un disgusto y perturbación en el fuero interno del trabajador, que implica graves repercusiones para su credibilidad ante nuevos empleadores, debilitando la posibilidad de obtener una futura contratación en el mismo rubro. Así las cosas, de lo expuesto queda manifiesto que el empleador debe indemnizar a mi representada por responsabilidad contractual, en virtud del incumplimiento del contrato de trabajo, dado que existe una violación del contenido ético-jurídico de dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ELIZABETH PAMELA MUÑOZ BARRERA, C.I. N°13.082.166-9, con domicilio en calle LA REFORMA 90304 COMUNA DE MAIPU, representada por la abogada ALEJANDRA MANCILLA FRIAS, del mismo domicilio, e Interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, representado legalmente por IVAN ALEXIS MUÑOZ ESCOBAR C.I. N°9.586.745-6, ambos con domicilio en calle AHUMADA 251, COMUNA DE SANTIAGO, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia en calidad de ejecutivo microempresas Senior para la demandada, el 23 de enero de 2012, con contrato de carácter indefinido, con jornada laboral conforme lo dispone el art. 22 inciso 1° del CT. Con una remuneración de $1.851.000.- que solicita sea considerada para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT. 2.- Término de la relación laboral. El día 22 de septiembre de 2019 concurrió a la sucursal don Hugo Chandia Fuentealba señalando que era trabajador y Socio de la empresa de Transporte “El Trastevere SPA”, (cuyo representante Legal es la señora Elizabeth Andrea Gallardo Berrios) y me solicito información del vehículo de la empresa respecto del cual el conduce y está bajo su cargo, exhibiéndome un poder Especial firmado ante la Sexta Notaria de Santiago en donde él contaba con facultades amplias respecto de trámites relacionados con el vehículo en cuestión . Este vehículo había sido financiado con un producto Leasing con Banco de Chile, y su consulta específica fue como se procedía al alzamiento de prenda e inscripción en el registro Civil de la patente HLZG-80. Al no tener perfil para solicitar ese tipo de información es que le solicité a la encargada de producto de Leasing financiero doña Daniela Hernández la cual tenía atributos informáticos para poder bajar esa información, y me señala que no había ningún problema para entregarme esa información en relación a la patente del vehículo. Daniela Hernández me señalo que este tipo de información es de uso público,
Fallo
por tanto no había ningún inconveniente en entregarme dicho reporte. 3.- Le envié el mail el mismo día 22/08 de 2019 a las 16:26 horas y me respondió el mismo día 22/08 a las 16:30 horas adjuntado los siguientes documentos: * Solicitud de alzamiento de prenda de la patente en cuestión (del registro civil) con fecha 24/12/2018. * Solicitud de transferencia del registro civil con fecha 24/12/2019 * Factura de BanChile con fecha 17/12/2018 la cual se puede verificar en sitio: www.sii.cl * Formulario 23 de Tesorería General de la República. El día Lunes 26/08/2019 la Sra. Elizabeth Gallardo entrego reclamo al Gerente de Sucursal (Agente) Gonzalo Datolli, Don Gonzalo después de hablar con la Sra. Gallardo me cito en su oficina para que explicara lo sucedido lo cual hice, en esa reunión le señalo que la documentación solicitada por Don Hugo Chandia , que hace alusión a la patente de vehículo HLZG-80 había sido requerida por esta persona el cual gozaba de poder notarial otorgado por la Representante Legal de la Empresa “El Trastevere SPA”, dueña del vehículo antes señalado , cabe señalar que no se entregó ninguna información adicional en relación a la cuenta de la señora Elizabeth Gallardo , que por lo demás a la fecha 26 de agosto de 2019 , ya no era cliente del banco de chile , lo que significa en términos simple , que jamás existió un incumplimiento al reglamento interno que hace alusión a la entrega de información de CLIENTES el cual señala de manera clara y especifica que se de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ELIZABETH PAMELA MUÑOZ BARRERA, C.I. N°13.082.166-9, con domicilio en calle LA REFORMA 90304 COMUNA DE MAIPU, representada por la abogada ALEJANDRA MANCILLA FRIAS, del mismo domicilio, e Interpone demanda por despido injustificado y cobro de pre
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