14º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIO FELIPE DEL SAZ GAJARDO C/ ANA MARÍA PARADA SAGARDÍA

Rol

O-4384-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a ANA MARÍA PARADA SAGARDÍA 23 años de edad, nacida el 24 de agosto de 1995, soltera, dueña de casa, cédula de identidad N° 19.058.409-7, domiciliada en Pasaje Principal n°1228, comuna de Conchalí, requerida por el siguiente hecho; “Que el 28 de mayo 2020, el imputado ANA MARIA PARADA SAGARDIA, fue sorprendida por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 23.15 Hrs, en las calles Punta Arenas con Avenida Américo Vespucio en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, y se le atribuye una participación en calidad de autora. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por la requerida la Sra. Fiscal solicitó se le imponga la pena de multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, y se le exima del pago de las costas de la causa, en razón de su admisión de responsabilidad. 2° Que luego de advertir a la requerida de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, ésta decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte detenido Nº 2651, de fecha 29 de mayo del 2020, de la 36° COMISARIA LA FLORIDA y sus anexos-. 2.- Declaración de Mario Del Saz Gajardo, funcionario policial, 3.- Declaración de Valeska Cid Cisternas, funcionario policial. 4.- Copia de resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020. 5- Extracto de filiación y antecedentes del requerido Ana Maria Parada Sagardia, con antecedentes pretéritos prontuariales. 3º Que los elementos de cargo que anteceden valorados por el tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado el delito del artículo 318 del Código Penal, atendido a que la requerida en la oportunidad en la que fue VXXDSDXJQY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:57:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ANA MARÍA PARADA SAGARDÍA, ya individualizada, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados en esta ciudad el día 28 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria impuesta, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 70 del Código Penal, se le convierte a pena de reclusión, dándosela por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privada de libertad el día 28 de mayo de 2020. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. VXXDSDXJQY ANDREA CECILIA ACEVEDO MUÑOZ Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:57:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV.- Que se suspende los efectos de la pena de multa, por el plazo de seis meses, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Transcurrido el plazo previsto sin que la imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, tráig

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Lucía Valdivia, requirió en procedimiento simplificado a ANA MARÍA PARADA SAGARDÍA 23 años de edad, nacida el 24 de agosto de 1995, soltera, dueña de casa, cédula de identidad

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