PORTUARIA CABO FROWARD S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-9-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Rit I-9-2020, RUC 20-4-0285143-1, don Iván Iturrieta Fernández, abogado, en representación PORTUARIA CABO FROWARD S.A., ambos domiciliados para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Palomares S/N, Sector Schwager, Coronel, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa Nº 70, de fecha 17 de junio de 2020, notificada a esta parte personalmente con fecha 8 de julio de 2020, pronunciada por don Misael Reyes Meza, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, domiciliado en Manuel Montt N° 802, Coronel, y expone: La empresa, Portuaria Cabo Froward S.A. es propietaria de tres muelles graneleros en la costa norte de la Bahía de Coronel, Región del Bío Bío y un muelle en Calbuco, Región de los Lagos. Al tener su giro de actividad portuaria, presta servicios especializados en el manejo de graneles, participando activamente en la cadena logística de las cargas de explotación, importación y cabotaje, principalmente orientados a los rubros forestal, minero e industrial en general. Por la naturaleza de los servicios prestados por Froward, de actividad portuaria, existen faenas que deben ser realizadas dentro de dependencias de Froward, pero que son externas al giro propio de la empresa, en ese caso, Portuaria Cabo Froward contrata a otra empresa para la realización de operaciones que no son propias de su giro. En el caso de la resolución de multa N° 1258/2020/05, Portuaria Cabo Froward S.A. contrató a la empresa Comercializadora y Servicios Industriales Cristián Salazar Muñoz E.I.R.L., para que realizara la faena de cambio de orejas soporte de polín de retorno, cinta S2, muelle jureles; faena, obra o servicio que, dada su especificidad y especialidad, no es propia del giro de Froward. Con fecha 4 de febrero de 2020, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, don Sandro Andrés Rod
Fundamentos
fundamentos del Reclamo materia de autos en el Dictamen Nº 2468/053 de fecha 9 de julio de 2007. De conformidad a lo expuesto, las normas supuestamente infringidas no son aplicables a Froward, por lo que la Resolución materia de la presente solicitud, carece de fundamentos de hecho y de derecho y va en contra la propia doctrina que se establecido la Dirección del Trabajo al respecto. En definitiva solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa Nº 70, de fecha 17 de junio de 2020, en cuanto mantuvo la multa cursada a mi representada, acogiéndolo en todas sus partes para que, en definitiva, deje sin efecto dicha multa, o se rebaje al monto que se determine, con costas. SEGUNDO: Que, la reclamada, contestando la demanda, compareció el abogado don Mario Muga Mendoza, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, por las siguientes alegaciones: Se inicia procedimiento de fiscalización por accidente del trabajo grave de trabajador empresa contratista, a la empresa PORTUARIA CABO FROWARD S.A., por tal motivo se realiza visita inspectiva en las dependencias ubicadas en Palomares s/n, Sector Schwager, comuna de Coronel, el día 04 de febrero de 2020. Actualmente la empresa cuenta con 374 trabajadores a nivel nacional. Una vez finalizado el procedimiento de fiscalización se constata que la empresa principal no vigiló el cumplimiento que le corresponde a la empresa contratista COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES CRISTIAN SALAZAR MUÑOZ E.I.R.L., al no identificar los peligros y evaluar los riesgos sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, que están presentes en la faena, en este caso, cambio de polines, al no cumplir Procedimiento de Trabajo Seguro en altura, toda vez que el trabajador se encontraba a más de 1,8 metros de altura, sin una base sólida y/o estable donde poder llevar a cabo sus labores, producto del accidente ocurrido el día 22/01/2020. En consecuencia, se origina la multa administrativa Nº 1258/2020/05 de fecha 26 de febrero de 2020, cuyo enunciado es el siguiente: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 NO VIGILAR LA EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN EL TRABAJO. ART. 9º Nº 3 DEL D.S. Nº 76 DE 18.01.2007, DEL MINTRAB, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY Nº 16.744, Y LOS ART. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - De esta multa recurre la contraria en sede administrativa, presentado con fecha 21/04/2020, una solicitud de reconsideración administrativa, la que en definitiva es resuelta por la Inspección del Trabajo de Coronel mediante la resolución Nº 70 de fecha 17 de junio de 2020, que determina lo siguiente: Que, el empleador argumenta en su solicitud de reconsideración que la empresa Cabo Froward S.A., tiene por giro la actividad portuaria y que para la faena de cambio de ore
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial deducida por don Iván Iturrieta Fernández, en representación PORTUARIA CABO FROWARD S.A., en contra de la Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa Nº 70, de fecha 17 de junio de 2020, pronunciada por don Misael Reyes Meza, INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL. II.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales a que tiene derecho el demandado en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-9-2020 RUC 20- 4-0285143-1 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a once de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 64-2010. � Fernández Toledo, Raúl. Responsabilidad de la empresa principal en prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación y significado del requisito contratas y subcontratas propias del giro de la empresa principal. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Vol. 5, n° 10, 2014, pp. 69-84. � En este sentido, ORD. Nº2468/53 de la Dirección del Trabajo, de 09 de julio de 2007. � En este sentido, Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Nº 157-2018 Laboral-Cobranza. (Sentencia de reemplazo); y Rol 605-2018.
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Coronel, once de noviembre de dos mil veinte VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes Rit I-9-2020, RUC 20-4-0285143-1, don Iván Iturrieta Fernández, abogado, en representación PORTUARIA CABO FROWARD S.A., ambos domiciliados para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en Palomares S/N, Sector Schwager, Coronel, quien interpone recl
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