Juzgado de Garantía de Castro.

MP C/ PEDRO CÉSAR CÁRCAMO MARCO

Rol

O-3062-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento.  Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia. 1.- El requerimiento se basa en los siguientes Hechos: Aproximadamente a las 14:15 horas del día 17 de noviembre de 2020, el imputado Pedro César Cárcamo Marco, llegó hasta el domicilio de la víctima Natalia Carolina Cárdenas Muñoz, ubicado en calle Aureliano Velásquez N° 617, de Castro, lugar al que intentó ingresar y ante la oposición de la víctima este la amenazó de muerte, paa luego abandonar el lugar. Posteriormente el imputado maltrato de palabra al menor de edad, Matías Alejandro Vera Levitureo, de 11 años. Por lo que su madre doña Cecilia Vanessa Levitureo Huenante, retó al imputado pidiéndole que no moleste a su hijo, lo que provocó que este la amenazara de muerte y de dañar físicamente a sus hijos, lo que provocó fundadamente temor en ambas víctimas y denunciando el hecho. Una vez en el lugar Carabineros procede a revisar las vestimentas del requerido encontrando entre sus vestimentas un cuchillo marca tramontina de 28 cm., de largo y 15 cm., de hoja, no pudiendo aclarar el imputado el porte o tenencia de dicho cuchillo. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de Amenazas Simples, y un delito de Porte ilegal de Arma Blanca, en grado de desarrollo de consumado. SXJLSDJXJY Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:pedrocarcamo364@gmail.com 3.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, al requerido le ha cabido en los hechos descrit

Fundamentos

fundamentos o elementos de la Imputación constan en el registro de audio respectivo: 6.- Solicitud de pena: La Fiscalía solicita por el Delito de Porte ilegal de Arma blanca, la imposición de una pena de 2/3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, el comiso del cuchillo y su posterior destrucción, con costas. Aprueba acuerdo reparatorio: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2010061116-4 3062 - 2020 RELACIONES.: PEDRO CÉSAR CÁRCAMO MARCO/ 2 delitos de Amenazas Grado de participación Autor. Obligaciones: 1. Prohibición absoluta de acercarse a las víctimas Natalia Carolina Cárdenas Muñoz, RUN N° 17.718.947-2, domiciliada en calle Ruperto Triviño N° 1716, Castro y Cecilia Vanessa Levitureo Huenante, RUN N° 16.842.265-2, domiciliada en calle Aureliano Velásquez N° 610, Castro, lugar de trabajo, estudios o en cualquier lugar en que se encuentre y a la familia de éstas. 2. Se establece un plazo de observación de 1 año. 3. El sobreseimiento definitivo estará supeditado al cumplimiento del acuerdo. 4. Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente resolución. Sentencia: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2010061116-4 3062 – 2020 CAUSA.: R.U.C=2010061116-4 R.U.I.=3062 - 2020 Fecha de deliberación dieciocho de noviembre de dos mil veinte RELACIONES.: PEDRO CÉSAR CÁRCAMO MARCO / Porte de arma cortante o punzante (288 bis). Juez redactor ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Resultado Condenado. Parte resolutiva sentencia: I.- Que se condena a PEDRO CÉSAR CÁRCAMO MARCO, cédula de identidad N° 12.934.433-4, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de un delito de Porte de arma cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en estado de desarrollo de CONSUMADO, hecho perpetrado en la comuna de Castro, el día 17 de noviembre del año 2020, condenándole a sufrir la pena de una multa de DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, multa que se le tendrá por cumplida atendida la privación de libertad que sufrió el sentenciado con motivo de su detención en esta causa, los días 17 y 18 de noviembre del año 2020, y se decreta el COMISO del cuchillo SXJLSDJXJY Alejandra Fabiola Varas Cuevas Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:35:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl relacionado con la comisión de este ilícito autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. Cúmplase en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2010061116-4 RIT N° 3062 - 2020 Dictada por ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS, Juez Titular del Ju

Fallo

se declara ajustada a derecho.  El Ministerio Público realiza un requerimiento verbal simplificado y el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.  Se tiene presente la renuncia en los plazos y se tiene firme la presente sentencia. 1.- El requerimiento se basa en los siguientes Hechos: Aproximadamente a las 14:15 horas del día 17 de noviembre de 2020, el imputado Pedro César Cárcamo Marco, llegó hasta el domicilio de la víctima Natalia Carolina Cárdenas Muñoz, ubicado en calle Aureliano Velásquez N° 617, de Castro, lugar al que intentó ingresar y ante la oposición de la víctima este la amenazó de muerte, paa luego abandonar el lugar. Posteriormente el imputado maltrato de palabra al menor de edad, Matías Alejandro Vera Levitureo, de 11 años. Por lo que su madre doña Cecilia Vanessa Levitureo Huenante, retó al imputado pidiéndole que no moleste a su hijo, lo que provocó que este la amenazara de muerte y de dañar físicamente a sus hijos, lo que provocó fundadamente temor en ambas víctimas y denunciando el hecho. Una vez en el lugar Carabineros procede a revisar las vestimentas del requerido encontrando entre sus vestimentas un cuchillo marca tramontina de 28 cm., de largo y 15 cm., de hoja, no pudiendo aclarar el imputado el porte o tenencia de dicho cuchillo. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de Amenazas Simples, y un delito de Porte ilegal de Arma Blanca, en grado de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Control de detención, Simplificado Verbal, Acuerdo Reparatorio, y Sentencia. Fecha Castro, dieciocho de noviembre de dos mil veinte Magistrado ALEJANDRA FABIOLA VARAS CUEVAS Fiscal ENRIQUE JAVIER CANALES BRIONES Defensor NELSON OCTAVIO TRONCOSO GAVILÁN Hora inicio 09:56 AM Hora termino 10:14 AM Sala Sala 1 ( Video Conferencia) Tribunal Juzgado de Garantía de Cast

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica