M.P. C/ RODRIGO ANTONIO SALINAS ESPINOZA
Rol
O-6523-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 03 de noviembre del año 2019, en horas de la madrugada al interior del inmueble de los quillayes N° 814, rauquen, comuna de Curicó, se generó una discusión entre el imputado y su conviviente la victima doña MARIA PAZ BOADA BARRA, la que terminó abruptamente cuando el imputado agredió con golpes de pies y puño a la víctima, resultando ésta con diversas lesiones indicados en el comprobante de atención de urgencia correspondiente, lesiones de carácter leve. SE DECLARA: I) Que, SE ABSUELVE a don RODRIGO ANTONIO SALINAS ESPINOZA, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público mediante requerimiento en procedimiento simplificado, que le atribuían participación en calidad de autor de delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 03 de noviembre de 2019 en contra de doña María Paz Boada Barra. II) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar en estos antecedentes en su oportunidad. III) Que, se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a que se encontrare sujeto el sentenciado en razón de esta causa. Ofíciese. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. PXHXSDHMKY Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:39:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO, Juez de Garantía de Curicó. RUC: 1910055405-7 RIT: 6523 - 2019 “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, diez de noviembre de dos mil veinte. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó PXHXSDHMKY Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:39:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-19T08:39:03-0300 Corte Suprema Mauricio Andrés Aravena Gajardo Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE ABSUELVE a don RODRIGO ANTONIO SALINAS ESPINOZA, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público mediante requerimiento en procedimiento simplificado, que le atribuían participación en calidad de autor de delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 03 de noviembre de 2019 en contra de doña María Paz Boada Barra. II) Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar en estos antecedentes en su oportunidad. III) Que, se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a que se encontrare sujeto el sentenciado en razón de esta causa. Ofíciese. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. PXHXSDHMKY Mauricio Andrés Aravena Gajardo Juez de garantía Fecha: 19/11/2020 08:39:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO, Juez de Garantía de Curicó. RUC: 1910055405-7 RIT: 6523
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, diez de noviembre de dos mil veinte Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado RODRIGO ANTONIO SALINAS ESPINOZA Cédula de identidad 15.677.929-6 Fecha de nacimiento 13 de febrero de 1984 Profesión u oficio No indica Dirección Los Quillayes N°814, Rauquén, Curicó Delito LESIONES MENOS GRAVES (VIOLE
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