Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GAHONA/KOMATSU REMAN CENTER CHILE S.A.

Rol

T-185-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se tradujeron en conductas de discriminación y falta al deber de protección del actor, que encuentran su sustento normativo en el artículo 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo normativo, respectivamente, constituidas por el despido del cual fue víctima el actor. A su vez, tal como hemos indicado, existió una vulneración del derecho o garantía del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, y del artículo 2° del Código del Trabajo, toda vez que la denunciada ha dado un trato arbitrario, discriminatorio e injusto, carente de fundamento, atentando contra la legítima confianza existente en esta parte, como a su vez discriminándolo por razones de salud. Además dice se le vulneró el derecho a la vida que incluye el derecho a la integridad física y psíquica de la persona. Finalmente dice que la conducta de la ex empleadora es una conducta pluriofensiva de derechos fundamentales del trabajador, y de los derechos involucrados – como la integridad, honra y no discriminación, entre otras-, lesionando además el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia, consagrada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República. Dice concurren los siguientes indicios: PRIMER INDICIO: El primer indicio está dado por los hechos de evidente vulneración de garantías fundamentales relatados en el párrafo III de ésta demanda. SEGUNDO INDICIO: El segundo indicio está dado por la situación actual de salud del trabajador, el cual posee una enfermedad de la adicción. TERCER INDICIO: El tercer indicio y principal fundamento de ésta demanda de tutela, que más que un indicio -por lo burdo del mismo- es la vulneración a derechos fundamentales propiamente tal, consistente en el despido esgrimiendo como supuesta causal la contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. Hace las siguientes peticiones: 1.- Que se declare que la denunciada la empresa KOMATSU REMAN CENTER CHILE S.A., deber

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado deducida por ROBERTO ALEJANDRO GAHONA CONTRERAS, de nacionalidad chilena, soltero, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos veintisiete mil ciento nueve guion siete, domiciliado en pasaje Gonzalo Errázuriz N° siete mil cuatrocientos treinta y uno, Antofagasta, en contra de la empresa KOMATSU REMAN CENTER CHILE S.A., RUT N° 76.492.400-2, representada legalmente por don Andrés Eduardo Venegas San Martín, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6435, Barrio Industrial, comuna de Antofagasta, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 25 de noviembre de 2009, inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del Trabajo, para la parte denunciada ya individualizada, desempeñándose en la función de “Analista Laboratorio B”, en el establecimiento ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6435, Barrio Industrial, comuna de Antofagasta, sin embargo el último período se desempeñó como supervisor de taller. 2.- Se pactó una remuneración compuesta y fija que ascendía a la cantidad de $2.487.724, según se puede determinar en certificado de cotizaciones acompañado. 3.- En lo que se refiere a su jornada ordinaria a contar del año 2011 se regía en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinida. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LAS CONDUCTAS VULNERATORIAS DEL EMPLEADOR: Dice debía realizar actividades de analista laboratorio b, que implica realizar inspecciones mediante ensayos no destructivos a componentes a trabajos de soldadura, reparaciones entre otras funciones. Sin embargo durante el último período el actor se desempeñó como supervisor de taller. En el desempeño de las labores antes indicadas, cumplió siempre sus funciones, siendo eficiente a los altos estándares exigidos por el empleador sin ser amonestado jamás, sin recibir quejas, anotaciones o reclamos en su contra. Expone que desde hace varios años atrás comenzó a consumir marihuana, circunstancia que comenzó en un cigarrillo de marihuana al mes, posteriormente uno semanal, así después uno diario, hasta que llegó incluso a fumar más de dos cigarrillos de marihuana diaria. Sin embargo, dichos cigarrillos solamente los fumaba en su casa, con amistades o en momentos de distracción o de ocio, jamás en su lugar de trabajo. Pues bien, lo que inicialmente era una actividad recreacional se transformó en un problema, puesto que poco a poco el actor se dio cuenta que necesitaba a diario fumar cigarrillos de marihuana. Fue así como durante el año 2019 realiza ciertas consultas ante personas especialistas en materia de

Fallo

se resuelve, que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal. Así, los indicios de actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido que se alegan son los siguientes (sic): “PRIMER INDICIO: El primer indicio está dado por los hechos de evidente vulneración de garantías fundamentales relatados en el párrafo III de ésta demanda. SEGUNDO INDICIO: El segundo indicio está dado por la situación actual de salud del trabajador, el cual posee una enfermedad de la adicción. TERCER INDICIO: El tercer indicio y principal fundamento de ésta demanda de tutela, que más que un indicio -por lo burdo del mismo- es la vulneración a derechos fundamentales propiamente tal, consistente en el despido esgrimiendo como supuesta causal la contemplada en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo”. DECIMO: Que, las circunstancias referidos como indicios de vulneración con ocasión del despido que se detallan en el considerando que precede, en modo alguno puede considerarse conforme a lo desarrollado en el motivo SEPTIMO como señales o evidencias de la vulneración denunciada, en tanto jamás podrá tener tal carácter simplemente la exposición narrativa de la demanda o las consecuencias de un despido disciplinario que pueden ser discutidas y enervadas con el reclamo correspondiente por despido injustificado. Respecto del otro indicio propuesto sobre la situación de salud del trabajador, quien pad

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. DENUNCIANTE: ROBERTO ALEJANDRO GAHONA CONTRERAS. DENUNCIADA: KOMATSU REMAN CENTER CHILE S.A. RIT: T-185-2020 RUC: 20-4-0267346-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que

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