HERNÁNDEZ/SERNAMEG
Rol
T-79-2020
Fecha
12 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020 y con fecha 21 de marzo de 2020, doña PAMELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ LEIVA, socióloga, con domicilio en calle Cerro Colorado Nº3746, departamento 504, Iquique, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales, en contra de SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, en adelante SERNAMEG, representado legalmente por su Directora Nacional (S) doña MARÍA CAROLINA PLAZA GUZMÁN, relacionadora pública, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº1219, Santiago, Región Metropolitana y, solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 26 de febrero de 2020 y con fecha 23 de abril de 2020, se tuvieron por contestadas las demandas. Que, en audiencias preparatorias celebradas con fecha 06 y 15 de mayo de 2019, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de mayo de 2020, se confirió traslado a la demandante de las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de mayo de 2020, se confirió traslado a la demandante de las excepciones de incompetencia absoluta; en subsidio, excepción de litispendencia, en subsidio, excepción de caducidad y/o extemporaneidad de la acción de tutela, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de mayo de 2020, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Monto de la remuneración mensual. 2.- Efectividad de haber incurrido la demandada en conductas constitutivas de acoso laboral y/o conductas constitutivas en vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian durante la relación laboral, hechos y circunstancias. 3.- Perjuicios sufridos por la actora con ocasión de los hechos denunciados. 4.- Hechos fundantes de las excepciones alegadas por la parte demandada. 5.- Efectividad de encon
Fundamentos
fundamentos y circunstancias de las excepciones alegadas por la parte demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa en demandas presentadas con fecha 17 de enero de 2020 y 21 de marzo de 2020 que, asumió sus funciones como Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género de Tarapacá, grado 6º Escala Única de Sueldos de la Planta de Directivos, el 2 de noviembre de 2017, a través del proceso de Concurso de Alta Dirección Pública realizado por el Servicio demandado, lo cual se concretó mediante Resolución TRA 121830/191/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, siendo la primera Directora Regional a nivel nacional cuyo cargo fue proveído de esta forma y su nombramiento se extendía hasta el día 2 de noviembre de 2020. Asimismo, señala que su jornada era de 44 horas semanales y una remuneración de $3.130.037.- y cada tres meses $5.378.452.-, por lo que cifra su remuneración mensual promedio en la suma de $4.254.244.- Indica que, a inicios del mes de mayo de 2018, hizo uso de licencia prenatal, reingresando a su trabajo en el mes de noviembre de 2019. A su regreso recibió la visita de la Directora Nacional de Servicio -en aquella época- Sra. Viviana Paredes, quien le comunicó que todo el equipo de trabajo de la Dirección Regional debía estar tranquilo, porque no se desvincularía a ningún funcionario. Agrega que, a días de este hecho el día 30 de ese mes, se desvinculó a 3 profesionales -Julia Gandarillas Güiza, Eduardo Reyes y Patricio Arriaza- de la Dirección Regional, sin que tuviera participación ni ser informada, pero se le ordenó notificar la carta de no renovación al funcionario encargado de buenas prácticas laborales. Explica que informó la situación vía telefónica al Jefe de Gabinete y envió un correo electrónico a su jefatura, haciendo presente su molestia por la decisión tomada; de lo cual nunca recibió respuesta. Afirma que el hecho descrito provocó una paralización de funciones en el equipo de trabajo de la Dirección Regional, por tres días, debido a la decisión tomada por la Directora Nacional y se autorizó la contratación de una persona, en el cargo de Abogado de Femicidios, a pesar, de sus múltiples solicitudes formales para la reposición de los cargos, por lo que en el año 2019, estuvo liderando un equipo de trabajo sobrecargado de funciones, lo que implicó ausencias laborales de los profesionales por uso de licencias médicas (enero hasta mayo, cinco personas menos). Durante el año 2019, sufrió múltiples, sistemáticos y públicos actos de menoscabo laboral por parte de la SEREMI de la Mujer y Equidad de Género de la Región, Sra. Milca Pardo. Afirma que, no fue invitada al Desayuno convocado por el GORE de Tarapacá, en el día de conmemoración del día de la Mujer, 8 de marzo, fue eliminada de la Mesa de Trabajo Técnica de Mujer y Minería, liderada por el SEREMI de Min
Fallo
se declaraba vacante el cargo, a partir del 18 de diciembre de 2019. Afirma que, la real causa del despido obedece a discriminación política, arbitraria e irregular de la autoridad, lo cual funda en que, a partir del 2 de enero de 2020, es presentada en reuniones públicas, doña Noelia Garrido Jorquera, como la actual Directora Regional (S) de SERNAMEG Tarapacá, quien contestó la demanda de tutela laboral, quien es cercana a la coalición política actual que dirige la Administración y que su contratación de forma directa, sin cumplir los requisitos establecidos en la ley 19.882, obedece a criterios de exclusiva confianza política de la Directora Nacional (S) del Servicio demandado, así como también, de la SEREMI de la Mujer de Tarapacá. Agrega que, a su parecer, evidencia que el real motivo de su despido fue de carácter político y no, por falta de competencias, puesto que, el plazo de seis meses para pedir la renuncia conforme al artículo quincuagésimo octavo de la ley de Alta Dirección Pública, ya se encontraba caducado. Manifiesta que se han vulnerado las garantías constitucionales de integridad psíquica, su honra, el derecho a recuperar su salud, la libertad de trabajo y que fue discriminada y acosada laboralmente por razones políticas, por haber sido contratada en el anterior gobierno y ser madre: hecho que le otorgó fuero maternal, impidiendo ser desvinculada durante los primeros seis meses de administración del actual Gobierno Acto seguido indica que existen indicios su
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N° RIT T-14-2020/T-79-2020 RUC 20-4-0244790-8/20-4-0259939-2 HÉRNANDEZ LEIVA, PAMELA ALEJANDRA CON SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, doce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020 y con fecha 21 de marzo de 2020, doña PAMELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ LEIVA, socióloga, con domicilio en calle Cerro Col
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