FRANCISCA ALEJANDRA MORA VILLAGRA C/ NICOLÁS ALEJANDRO BRAVO BADILLA
Rol
O-405-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación que han sido aceptados por los acusados, con conocimiento de los mismos, y que fundan la acusación, fueron expuestos detalladamente y pormenorizadamente en la audiencia respectiva por la Fiscal del Ministerio Público y son los siguientes: HECHOS “El día 10/04/2020 alrededor de las 18.30 horas, los imputados Nicolás Alejandro Bravo Badilla, Braulio Neftalí Jesús Castillo Henríquez y Danilo Patricio Silva Ponce, previamente concertados para su ejecución y con distribución de funciones, se dirigieron en el auto marca Hyundai, Accent, color azul, PPU SS-4322 de propiedad del imputado Bravo Badilla, hasta el local comercial de nombre Villa Mora ubicado en la Ruta L- 751, a la altura aproximada del km 8, Retiro, con la finalidad de sustraer dinero y especies del lugar, procediendo a bajarse del móvil e ingresar al local comercial los imputados Silva Ponce, quien portaba una escopeta de fabricación artesanal calibre 12, vistiendo entre otras vestimentas con una visera tipo militar, jeans, y el imputado Braulio Castillo Henríquez, quien portaba un arma al parecer de fuego tipo revolver calibre 22, procediendo una vez en el interior a intimidar a las victimas Nataly Landaeta, y Francisca Mora Villagra, apuntando Silva Ponce a Nataly Landaeta y Castillo Henríquez, exigiéndole la entrega de dinero y especies a Francisca Mora, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño $600.000 en dinero en efectivo, 15 cajetillas de cigarrillos marca Pall- Mall, 18 cajetillas marca Lucky Rojo, además de varios dulces, saliendo los imputados con las especies en su poder, efectuando un disparo con la escopeta al negocio ya referido, intimidando con esto también a la víctima Francisca Mora Villagra, dándose a la fuga los imputados en el automóvil antes indicado, en el cual los esperaba el imputado Bravo Badilla, quien efectuaba labor
Fundamentos
considerando que le serán impuestas dos penas de presidio menor en su grado máximo, que sumadas harán un total de seis años y dos días, no resulta procedente la concesión de alguna pena sustitutiva, por expresa disposición del inciso final del artículo 1º de la Ley 18.216 que señala al efecto que, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución. En tal sentido, el quantum total de pena a aplicar supera los cinco años, por lo que no existe posibilidad de aplicación de una pena sustitutiva a su favor. UNDÉCIMO: Abonos. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se considerará como abono al tiempo de la sentencia respecto de cada uno de los acusados, todo el tiempo que han permanecido privados de libertad por estos antecedentes. En el caso de Silva Ponce, detenido el día 13 de abril de 2020 y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida desde el 14 de abril pasado a la fecha, lo que hace un total de 219 días de abono. En el caso de Bravo Badilla, detenido el 12 de abril del año en curso, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día siguiente, hasta el 22 de julio de 2020, fecha en que fue sustituida por arresto domiciliario total, el que duró hasta el 31 de agosto último, desde cuando está sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, lo que hace un total de 193 días de abono. Finalmente, en el caso de Castillo Henríquez, detenido el 28 de abril del año en curso, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día siguiente, hasta el 22 de julio de 2020, fecha en que fue sustituida XJTXSDZXFX Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 18/11/2020 22:57:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 por arresto domiciliario total, el que duró hasta el 31 de agosto último, desde cuando está sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, lo que hace un total de 177 días de abono. DUODÉCIMO: Comiso. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y 15 de la Ley 17.798, se decretará el comiso de una escopeta hechiza color negro y un cartucho percutido color azul. DÉCIMO TERCERO: Costas. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se eximirá a los acusados del pago de las costas de la causa, considerado que aceptaron expresamente los hechos materia de la acusación, los antecedentes de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14; 15 Nº 1; 18, 29, 31, 50, 74, 432, 436 y 449 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3º, 14 y 15 de la Ley 17.798, artículo 17 de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANILO PATRICIO SILVA PONCE, NICOLÁS ALEJANDRO BRAVO BADILLA y BRAULIO NEFTALÍ JESÚS CASTILLO HENRÍQUEZ, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como COAUTORES del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Retiro el día 10 de abril de 2020. II.- Que SE CONDENA a DANILO PATRICIO SILVA PONCE, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación con el artículo 3º inciso tercero de la Ley 17.798, cometido en Retiro el día 10 de abril de 2020. III.
Texto Completo (Preview)
1 Parral, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía se ha realizado la audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, con la presencia del Fiscal NELSON RIQUELME SOTO, con domicilio en Arturo Prat 299 de Parral; de los Abogados de la Defensoría Penal Pública MILTON PARRA
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