CARLOS PASCUAL ABARCA PINO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS BASTÍAS LILLO
Rol
O-8099-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el requerido Sebastián Andrés Bastías Lillo, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en la intersección de Paseo Independencia con Calle Campos de la ciudad de Rancagua, el día 03 de Julio de 2020, aprox., a las 12:00 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo previsto en los artículos 1°, 15 N°1, 70 del Código penal, artículo 391, 393 bis, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANDRÉS BASTÍAS LILLO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de julio del año 2050, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, haciendo aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo previsto en los artículos 1°, 15 N°1, 70 del Código penal, artículo 391, 393 bis, 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A SEBASTIÁN ANDRÉS BASTÍAS LILLO, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de julio del año 2050, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, haciendo aplicación lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses, transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase prese
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000679542-1 Rit: 8099 - 2020 Hora Inicio: 10:02 Hora Termino: 10:08 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Sebastián Andrés Bastías Lillo C.I N° 20
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