MP C/ ROCÍO DEL CARMEN SILVA MARÍN
Rol
O-7368-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día fue sorprendida en día 30 de junio 2020, siendo las 08:45 horas, aproximadamente en paseo Independencia frente al número 679 de la comuna de Rancagua, circulando sin contar el permiso individual que otorga la autoridad competente incumplido con ello la Resolución Exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decretó cuarentena total en la comuna de Rancagua; lo anterior en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por DS N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad pública y que fue prorrogado por DS N° 269 de fecha 12 de junio de 2020. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ROCÍO DEL CARMEN SILVA MARÍN, ya individualizada, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 30 de Junio de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíque
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ROCÍO DEL CARMEN SILVA MARÍN, ya individualizada, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del delito de CONTRA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 30 de Junio de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la condenada, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple de
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000650616-0 Rit: 7368 - 2020 Hora Inicio: 10:28 Hora Termino: 10:36 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: preparación de juicio simplificado Imputada: Rocío Del Carmen Silva Marín C.I
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