YORDAN HERNAN RIVERA RIVERA C/ CLAUDIA MAKARENA GONZÁLEZ HERMOSILLA
Rol
O-8458-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los imputado doña CLAUDIA MAKARENA GONZALEZ HERMOSILLA , poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, son sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal, específicamente en Avenida el Sol 1071, de la Población Costa del Sol de Rancagua, el día 07 de julio del año 2020 a las 11:45 horas aproximadamente. Circunstancias modificatorias: No concurren. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 4 N°1, 15, N°1, 25, 50, 318 del Código Penal artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIA MAKARENA GONZÁLEZ HERMOSILLA, ya individualizada, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 07 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses, contados de su ejecu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 4 N°1, 15, N°1, 25, 50, 318 del Código Penal artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CLAUDIA MAKARENA GONZÁLEZ HERMOSILLA, ya individualizada, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora del ilícito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 07 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses, contados de su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000687264-7 RIT: 8458 - 2020 CPDKSDYTFT Luis Hernan Barria Alarcon Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 19:44:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL P
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000687264-7 Rit: 8458 - 2020 Hora Inicio: 10:06 Hora Termino: 10:16 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Claudia Makarena González Hermosilla C.I N
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