C/ WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN
Rol
O-782-2019
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor PEDRO CASTRO RODRÍGUEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, a las 00:20 horas, aproximadamente, en avenida San Pablo frente al número 6600, en la comuna de Lo Prado, el acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el automóvil marca comercial Nissan, modelo Tiida, patente BJZP-47, teniendo en su poder, guardando y transportando en su interior con ánimo de traficar, un total de 250,9 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. La droga ilícita incautada no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 30, 31, 50, 63, 68, 69 y 70 del Código Penal; en los artículos 1°, 4° y siguientes de la Ley N° 20.000 de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en relación XMMXSDZJVT CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 21:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 1900206180-8, RIT 782- 2019, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora LAURA CRUZ URBINA, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor PEDRO CASTRO RODRÍGUEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, a las 00:20 horas, aproximadamente, en avenida San Pablo frente al número 6600, en la comuna de Lo Prado, el acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo el automóvil marca comercial Nissan, modelo Tiida, patente BJZP-47, teniendo en su poder, guardando y transportando en su interior con ánimo de traficar, un total de 250,9 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. La droga ilícita incautada no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 30, 31, 50, 63, 68, 69 y 70 del Código Penal; en los artículos 1°, 4° y siguientes de la Ley N° 20.000 de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; en relación XMMXSDZJVT CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 21:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial 2 con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sustituye la Ley N° 19.366; y en los artículos 1°, 2°, 4°, 45 y 407 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN, Cédula de identidad N° 15.516.527-8, chileno, nacido el 13 de junio de 1983, comerciante, domiciliado en calle MARIO KREUTZBERGER Nº 1520 de la comuna en Santiago, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN en calidad de AUTOR del simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, en grado CONSUMADO, perpetrado el día veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA de DIEZ UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la PÉRDIDA de todos los instrumentos y efectos del delito, droga ilícita y sus envoltorios, que serán destruidos. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que atendido que el sentenciado WILLIAMS ALEJANDRO CASTRO QUILODRÁN no reúne al momento de la comisión del hecho punible, todos y cada uno de los requisitos previstos en los artículos 4° o 8° de la Ley N° 18.216, debe CUMPLIR REAL Y XMMXSDZJVT CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 21:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI
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Poder Judicial 1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC 1900206180-8, RIT 782- 2019, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora LAURA CRUZ URBINA, y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en el acusación y
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