JAIME IGNACIO GUAJARDO FUENTES C/ VICENTE ENRIQUE GARRIDO MENDOZA
Rol
O-8098-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los requeridos Vicente Enríque Garrido Mendoza y Eddyruth Sarai Rivero Nuñez, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, son sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente específicamente en la intersección de Paseo Independencia con Calle Campos de la ciudad de Rancagua, el día 04 de Julio de 2020, aprox., a las 11:45 horas. Circunstancias modificatorias: Respecto de Eddyruth Sarai Rivero Nuñez: artículo 11 N°6 del Código Penal Respecto de Vicente Enrique Garrido Mendoza: no concurren Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A VICENTE ENRIQUE GARRIDO MENDOZA y EDDYRUTH SARAI RIVERO NUÑEZ ya individualizados, a pagar cada uno una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 04 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que los imputados han admi
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A VICENTE ENRIQUE GARRIDO MENDOZA y EDDYRUTH SARAI RIVERO NUÑEZ ya individualizados, a pagar cada uno una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores del ilícito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 04 de julio de 2020. II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se les exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses, contados desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. XESTSDPXFT Luis Hernan Barria Alarcon Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 19:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000679481-6 Rit: 8098 - 2020 Hora Inicio: 10:32 Hora Termino: 10:41 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Prep. juicio oral simplificado 1.- Imputado: Vicente Enrique Garrido Mendoza C.
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