NN C/ SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA
Rol
O-1441-2019
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Atendido lo señalado por los intervinientes y lo manifestado por el acusado, se tramitará esta causa de acuerdo a las DQXXSDJVES Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 17:29:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl normas del procedimiento abreviado. Defensor Expone los argumentos de defensa. Fiscal No se opone y estará a lo que el Tribunal resuelva. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal 1900978405-8-193 del 201118-00. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 18, 67, 70 y 288 BIS del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, Ley 17.798, se declara: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA, cédula de identidad N° 10.661.066-5, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO, cometido en esta Comuna el día 10 de septiembre de 2019, a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a don SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA, cédula de identidad N° 10.661.066-5, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 2 LETRA C), EN RELACIÓN AL ART. 9 DE LA LEY 17.798 DE CONTROL DE ARMAS, EN GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO, cometido en esta Comuna el día 10 de se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 18, 67, 70 y 288 BIS del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, Ley 17.798, se declara: I.- Que se condena a don SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA, cédula de identidad N° 10.661.066-5, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 288 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO, cometido en esta Comuna el día 10 de septiembre de 2019, a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que se condena a don SEBASTIÁN ALBERTO GARRIDO FERRADA, cédula de identidad N° 10.661.066-5, como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 2 LETRA C), EN RELACIÓN AL ART. 9 DE LA LEY 17.798 DE CONTROL DE ARMAS, EN GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO, cometido en esta Comuna el día 10 de septiembre de 2019, a la pena de MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. III.- Que en el caso de ambos ilícitos se dispone el COMISO de las especies incautadas. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V.- Que para los efectos de la solución de las penas de multa, el sentenciado tendrá el plazo de diez días. Regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo que dispone en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes por notificados personalmente de lo resuelto, los
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.
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