Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

O-14-2019

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: DEMANDA. Que, comparece JACQUELINE DEL ROSARIO GÓMEZ GAETE, profesora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Salinas N° 362, comuna de San Felipe, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del Estatuto Docente, y en subsidio y para el evento de darse cumplimiento a la desvinculación estando pendiente el presente requerimiento, se ordene su reincorporación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO, Rut 69.050.700-7, representada legalmente por su alcalde, don Guillermo Reyes Cortez, cédula de identidad Nº 7.241.651-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 1, comuna de Putaendo, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto fue nulo y que se ordene su reincorporación a las funciones que desarrollaba, en la forma que indicará más el pago de las prestaciones según detallará. Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de marzo de 2002, en virtud de diversos decretos alcaldicios de contrata, hasta lograr la titularidad, que ostenta hasta la fecha y que se desempeña como educadora diferencial en el liceo Manuel Marín Fritis de Putaendo, su remuneración bruta mensual al mes de octubre de 2019 es la suma de $1.519.926 (un millón quinientos diecinueve mil novecientos veintiséis pesos), según información publicada en el portal de Transparencia Activa de la Ilustre Municipalidad de Putaendo. Con fecha 24 de septiembre de 2019, recibió carta certificada su domicilio particular, remitida por doña Cecilia Piuzzi Miranda, Directora (S) del Departamento de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, mediante la cual se le notificó que a contar del día 01 de marzo de 2020 dejaría de pertenecer a la dotación docente de la Comuna de Putaendo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 letra g) en relación al artículo 70 inciso séptimo, ambos de

Fundamentos

fundamentos de derecho de su despido. En efecto, la carta menciona el artículo 72 letra g) en relación al artículo 70 inciso séptimo del Estatuto Docente, ambas, normas que señalan que, en caso de que el docente sea evaluado 2 veces consecutivas en como insatisfactorio, 3 veces consecutivas como básico o 3 veces consecutivas alternadamente básico o insatisfactorio, dejará de pertenecer a la dotación docente. Agrega que, la desvinculación de un profesor tiene que ser realizada por medio de un decreto alcaldicio, es decir por un acto administrativo que cumpla con cada uno de los requisitos, es decir firmado por el alcalde y el secretario municipal e incluir la formula “Anótese, Comuníquese y regístrese” y por ser despido, señalar los hechos que sirven de fundamento a la decisión y la causal legal invocada. En ese sentido, la Ilustre Municipalidad de Putaendo no ha dado cabal cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 73 del Estatuto Docente, el que señala que “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundado y notificados a los docentes que dejan la dotación”. El artículo 71 de dicho texto legal que dice que “los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”. Lo anterior guarda relación con el artículo 1º, inciso tercero, del Código del Trabajo, el que indica que los trabajadores sometidos a un estatuto especial, como es el estatuto docente, “se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”. De acuerdo con los hechos señalados y las normas legales invocadas la Municipalidad de Putaendo no observó, en la comunicación de mi desvinculación, las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en el estatuto docente, incurriendo

Fallo

Por tanto, al no reunirse estos requisitos se la deja en la total indefensión ya que no sabe ni conoce, las razones de hecho y los fundamentos de derecho de su despido. En efecto, la carta menciona el artículo 72 letra g) en relación al artículo 70 inciso séptimo del Estatuto Docente, ambas, normas que señalan que, en caso de que el docente sea evaluado 2 veces consecutivas en como insatisfactorio, 3 veces consecutivas como básico o 3 veces consecutivas alternadamente básico o insatisfactorio, dejará de pertenecer a la dotación docente. Agrega que, la desvinculación de un profesor tiene que ser realizada por medio de un decreto alcaldicio, es decir por un acto administrativo que cumpla con cada uno de los requisitos, es decir firmado por el alcalde y el secretario municipal e incluir la formula “Anótese, Comuníquese y regístrese” y por ser despido, señalar los hechos que sirven de fundamento a la decisión y la causal legal invocada. En ese sentido, la Ilustre Municipalidad de Putaendo no ha dado cabal cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 73 del Estatuto Docente, el que señala que “El decreto alcaldicio o la resolución de la Corporación deberán ser fundado y notificados a los docentes que dejan la dotación”. El artículo 71 de dicho texto legal que dice que “los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus

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En Putaendo, a once de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: DEMANDA. Que, comparece JACQUELINE DEL ROSARIO GÓMEZ GAETE, profesora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en calle Salinas N° 362, comuna de San Felipe, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2° del Estatuto

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