LUIS SAN MARTIN CONTRERAS C/ CRISTIAN ANDRÉS ARANDA ARAYA
Rol
O-5133-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 23:00 horas, el requerido Cristian Andrés Aranda Araya, fue sorprendido por funcionarios policiales, en la vía pública caminando por la calle 1 Poniente intersección 3 Norte, Viña del Mar, sin contar con el salvoconducto respectivo, colocando con ello, en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de fecha 22 de marzo de 2020, para que las personas permanezcan en sus domicilios entre las 22:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, de acuerdo al primer
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 70, 318 del Código Penal; artículos 388 y 398 siguientes, 398 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS ARANDA ARAYA, ya individualizado, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO de U.T.M, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2020 en esta jurisdicción. II.- Que por reunir los requisitos, se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, es decir, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de seis meses, si el imputado no es formalizado o requerido durante ese periodo, el Tribunal, transcurrido los seis meses dictará un sobreseimiento definitivo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes por notificados. Dictó doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar. XBXCSDLXNQ Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 15:11:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, trece de noviembre de dos mil veinte RUC 2000473871-4 RIT 5133-2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN ANDRÉS ARANDA ARAYA 0020173617-K Sector Playa Ancha, Pob. Joaquín Edwards Bello, Pasaje Pezoa Veliz N° 3b. Valparaíso HECHOS: El día 10 de Mayo del 2020, en horas de la noche a eso de las 23:00 horas, el requerido Cristian Andrés Aranda Araya, fue sorpre
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