MP SAN FELIPE C/ VÍCTOR ANTONIO HERRERA GALDAMES
Rol
O-24-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley del tránsito N° 18.290, con la circunstancia del artículo 209 de dicha ley, y en él cabe participación culpable al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Asimismo, a su juicio, configuran el delito consumado de negativa a realizarse pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias del artículo 195 bis de la ley del tránsito, en el que también cabe participación culpable al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal alegadas. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia contemplada en el artículo 209 de la ley del Tránsito, por lo cual el Tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Además concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado culpable anteriormente por delito de la misma especie. IV.- En cuanto a las penas solicitadas. Por lo anterior, solicita se condene al acusado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a una multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, cinco (5) años de suspensión de la licencia de conducir. Además, solicita se le condene por el delito de negativa a realizarse pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o u otras sustancias estupefacientes en el cuerpo, a una multa de siete (7) unidades tributarias mensuales y un mes de suspensión de la licencia de conducir. En ambos casos también pide se condene al acusado a las penas accesorias del artículo 24 y 30 del Código Penal y conforme
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el 12 y 13 de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares doña Constanza Olsen Tapia, como Presidenta de Sala, doña Paola Hidalgo Benavente, como tercera integrante y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 24- 2020, seguida en contra de VÍCTOR ANTONIO HERRERA GALDAMES, cédula de identidad 12.948.346-6, sin apodo, nacido en Putaendo el 1 de octubre de 1976, 44 años, consultor de Isapre, divorciado, domiciliado en callejón el Saco sin número, sector Rinconada de Guzmanes, comuna de Putaendo. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Andrés Gallardo Cerda, mientras que la Defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público don Carlos Gutiérrez Yáñez, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación en lo siguiente: I.- En cuanto a los hechos. “El 30 de junio 2017, a las 20:10 horas aproximadamente, por calle Prat Oriente de la comuna de Putaendo, el imputado VÍCTOR ANTONIO HERRERA GALDAMES conducía en estado de ebriedad una camioneta marca Toyota, modelo Tundra, placa patente única DDCX -12, a gran velocidad. Carabineros intenta realizarle un control vehicular, pero el imputado se da a la fuga, para luego volcar en el sector el Patagual, puente Estero seco, calle la Orilla, donde carabineros detiene al imputado. El imputado se negó a realizarse el intoxilyzer, prueba respiratoria y la prueba de alcoholemia, para determinar su estado de ebriedad, sin justificación, se comportó en forma agresiva y violenta, insultando a carabineros y a personal médico que se encontraba en el hospital. El imputado conducía con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre, lo cual se desprende del hecho que el imputado no tenía control de sus sentidos, se encontraba con su rostro congestionado, con los ojos colorados, se tambaleaba al caminar, y tenía incoherencia al hablar; lo cual reflejaba una clara alteración conductual y física compatible con ebriedad manifiesta, sin que pueda descartarse el uso de otras sustancias como estupefacientes. Carabineros se percata que el imputado conducía en estado de ebriedad porque tenía su rostro congestionado, los ojos colorados, se tambaleaba al caminar, además tenía incoherencia al hablar, lo XMQQSDCLSQ Rodrigo Antonio Cortes Gutierrez Juez oral en lo penal Fecha: 18/11/2020 15:27:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez res
Fallo
Se acuerda cuando estaba en el piso y lo mira hacia arriba y ve el zapato en su costado. El Fiscal nuevamente le exhibe el video ya incorporado. El acusado luego sostiene que se ve él, también a un carabinero. Finalmente concluye que quien aparece en el video no es el carabinero que lo golpeó. Su hermano no huyó de carabineros, también lo detuvieron, su hermano en ese minuto huyó porque no tiene licencia de conducir, no la ha sacado, porque no tiene vehículo, dice que no se dio cuenta que lo venían siguiendo, o si no deja la camioneta tirada y listo, chao, no la habrían ido a sacar del estero. Su camioneta es patente DDCX-12, color gris oscuro metálico, esa camioneta no está a su nombre, se la vendió a uno de sus hermanos. Reconoce que en el video que acaba de ver aparece que había consumido bebidas alcohólicas, eso se notaba claramente en el video, también había consumido marihuana. Consultado por el Defensor respondió que está en tratamiento por alcoholismo, hace unos cuatro años se dio cuenta que tiene un problema, por su hijo menor, como que le daba vergüenza los show que hacía el papá, se dio cuenta que era alcohólico y dejó de tomar, tuvo recaídas el año pasado, pero hasta el minuto no bebe. Sigue trabajando, sigue desempeñándose. Al término del juicio, habiéndosele conferido la palabra para que manifestara lo que estimara pertinente, guardó silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes de conformidad al artículo 275 del Código Procesal Penal
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ANTONIO HERRERA GALDAMES. CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR y NEGATIVA INJUSTIFICADA DE UN CONDUCTOR A SOMETERSE A LAS PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXÁMENES CIENTÍFICOS DESTINADOS A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL O DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN EL CUERPO. R.I.T. N° 24-2020. R
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