MP C/ ANDRES ZUÑIGA SUYO
Rol
O-3269-2020
Fecha
18 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de julio de 2020 en horas de tarde funcionarios policiales del OS7 se encontraban efectuando patrullaje motorizado por la ruta CH21 (CHIUCHIU-ASCOTAN) observando a la altura del kilómetro 71.500 que un sujeto hacia señales para detener el vehículo, situación llamó la atención de los funcionarios toda vez que es un lugar sin asentamientos y por tratarse de un sector sensible y conocido como lugar de desplazamiento y distribución de sustancias controladas y por ello decidieron realizar un control de identidad, percatándose que transportaba en su mochila 12 paquetes con una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína en peso de 11 kilos 500 gramos. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000 en grado de consumados siendo la participación de los acusados la de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El imputado acepta procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, dieciocho de noviembre de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1 y 3, de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 20, 21, 29, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 34 de Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al imputado ANDRES ZUÑIGA SUYO, cedula de identidad N° 0014878341-1, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, por el hecho cometido en esta
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado ANDRES ZUÑIGA SUYO, cedula de identidad N° 0014878341-1, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º de la Ley 20.000, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 01 de julio de 2020. II.- Que se concede a los sentenciados, respecto de la pena corporal y pecuniaria, la pena sustitutiva de expulsión ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216. Al efecto, policía de investigaciones de Chile se hará cargo de la ejecución de esta sustitución de pena en un plazo no superior a 30 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión el sentenciado no podrá reingresar a Chile en un plazo de 10 años, si lo hace, deberá dar cumplimiento efectivo de la condena en la cárcel, en todo caso se le reconoce como día de abono los días que estuvieron privados de libertad por esta causa, esto es, desde el día 01 de julio de 2020, hasta el día de la expulsión efectiva, ambos inclusive. III.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa. IV.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 38
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1 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL RIT : 3269 - 2020 RUC : 2000663701-K FECHA : dieciocho de noviembre de dos mil veinte HORA INICIO : 09:20 hrs. HORA TÉRMINO : 09:40 hrs. DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : JOSÉ LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : CRISTIAN ENCINA FARIAS DEFENSOR : ÁLVARO GAZON GAJARDO IMPUTADO 1 : ANDRES ZUÑIGA SUYO RUT : 0014878341-1 DOMICILIO (ART. 26): Calle
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