GONZÁLEZ/GENDARMERIA
Rol
T-222-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Fuero sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales investigó el referido tribunal electoral, lo que no se indica en la parte resolutiva de aquella sentencia, y asimismo, omitió convenientemente a sus intereses, que en dicho fallo se establece que deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días una nueva elección. Afirma que la demandada, hizo caso omiso de su calidad de dirigente sindical y del fuero que lo asiste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296, que Establece Normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, en cuanto el fuero otorga la inamovilidad del cargo desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado el mandato, siempre que la cesación del fuero no se hubiere producido por censura de la asamblea de la Asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que, a su vez, debe ser ratificada por la Contraloría General del República, agregando que tampoco se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 61, letras c) y e), ya que la sentencia en causa Rol N°190-2018, no hace mención a ninguna de las cuatro causales por las cuales cesa el fuero sindical, obviando además, lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a la solicitud de autorización previa que debe requerirse al juez competente para poner término a la relación laboral existente con un trabajador con fuero laboral. Hace presente que, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, con fecha 10 de septiembre de 2019, se realizó una nueva elección de la ANGENCHI, subsanando las deficiencias del proceso eleccionario anterior, todo eso dentro del plazo de 90 días ordenado por el fallo referido, y dentro del plazo de seis meses que señala el artículo 250 de la Ley 19.296, contando desde esa fecha con el fuero sindical señalado en la norma citada, según certificado N°1301/2020/1215, emitido por la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, notificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ ROCA, cédula de identidad N°11.364.206-8, director de la Asociación de Gendarmes de Chile ANGENCHI, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1178 oficina 304, Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de ESTADO DE CHILE, FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.000-5, representado por Ernestina Israel López, cédula de identidad N°9.772.243-9, todos domiciliados en Agustinas N°1687, Santiago y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por Cristian Alveal Gutiérrez, con domicilio en Rosas N°1264, Santiago, solicitando se declare que la demandada vulneró las garantías fundamentales establecidas en los artículos 19 N°1 y N°16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 del Código del Trabajo, ordenándose el reintegro en forma inmediata a sus funciones, en el mismo grado y dotación, que cumplía con anterioridad al acto vulneratorio, disponiendo se paguen las remuneraciones del tiempo intermedio, desde su separación hasta el reintegro y se la condene al pago de la indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, ascendente a 11 remuneraciones, por $17.565.229.-, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a GENDARMERÍA DE CHILE, con fecha 01 de septiembre de 1997, en calidad a contrata asimilado a grado 160 de la Escala Única de Sueldos (EUS), mediante concurso público, como profesional del área de Medio Libre dependiente de la Subdirección Técnica, en el Centro de Reinserción Social (CRS) de la ciudad de Curicó, cumpliendo funciones como delegado de Libertad Vigilada del Adulto de la Ley N°18.216, haciendo presente que, en más de 22 años de servicio, nunca tuvo notas de demérito, jamás ha sido sancionado con medidas disciplinarias, ni tampoco se vio involucrado en procesos sumariales, renovándose año a año, debido a su desempeño profesional y funcionario, su contrata, según consta en las resoluciones correspondientes, la última, Resolución Exenta N°142/778/2019 SIAPER RA, de 06 de marzo de 2019, realizando permanentemente cursos de capacitación atingentes al área en que se desempeñaba, acreditados y aprobados por el Ministerio de Justicia, en los que se lo habilita como Delegado de Libertad Vigilada Intensiva (Resolución. Ex. N°12962, de 07 de agosto de 2015), percibiendo una remuneración, equivalente a grado 9 de la EUS, que asciende a $1.596.839.- Expone que, sus funciones como dirigente sindical comenzaron el año 2015, siendo elegido presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPGEN) de la Región Metropolitana (2015-2017). Posteriormente, participó como dirigente de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile (ANGENCHI), y producto de sus actividades en esta última Asociación, la demandada incurrió en actos vulne
Fallo
fallo se establece que deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días una nueva elección. Afirma que la demandada, hizo caso omiso de su calidad de dirigente sindical y del fuero que lo asiste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.296, que Establece Normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, en cuanto el fuero otorga la inamovilidad del cargo desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado el mandato, siempre que la cesación del fuero no se hubiere producido por censura de la asamblea de la Asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la que, a su vez, debe ser ratificada por la Contraloría General del República, agregando que tampoco se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 61, letras c) y e), ya que la sentencia en causa Rol N°190-2018, no hace mención a ninguna de las cuatro causales por las cuales cesa el fuero sindical, obviando además, lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a la solicitud de autorización previa que debe requerirse al juez competente para poner término a la relación laboral existente con un trabajador con fuero laboral. Hace presente que, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral, con fecha 10 de septiembre de 2019, se realizó una nueva elección de la ANGENCHI, subsanando las deficiencias del proceso eleccionario anterior, todo eso dentro del plazo de 90 días ordenado po
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Santiago, once de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ ROCA, cédula de identidad N°11.364.206-8, director de la Asociación de Gendarmes de Chile ANGENCHI, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1178 oficina 304, Santiago, quien interpone denuncia de tutela laboral
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