TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

MINPUBLICO C/ JAIRO DANILO JARAMILLO MONSÁLVEZ

Rol

O-16-2019

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 4 de Junio de 2018, alrededor de las 23:25 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, avenida Carlos Ibáñez del Campo, Sector Santa Rosa, Comuna de Lebu, el imputado Jairo Danilo Jaramillo Monsalvez, fue sorprendido por personal de Carabineros, portando, oculto debajo de su poleron, una escopeta artesanal o hechiza, compuesta de dos tubos metálicos, de distinto diámetro, uno de ellos contenedor del mecanismo percutor, además de encontrarse en posesión de dos cartucho calibre 12 marca GB y Fiochi, uno de ellos al interior del arma de fuego y el otro entre sus vestimentas, sin contar para aquello con autorización de la autoridad competente” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, y el delito de POSESIÓN DE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 18/11/2020 13:55:14 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Integrante Fecha: 18/11/2020 14:03:46 SHWXSDMPZP John Williams Landero Salgado Juez Presidente Fecha: 18/11/2020 14:17:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 MUNICIONES del artículo 9 en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, y atribuye al acusado participación en ellos en calidad de AUTOR EJECUTOR DIRECTO, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público concurriría en la especie la circunstancia atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado don John Landero Salgado e integrada además por los Magistrados don Julio Ramírez Paredes y don Ricardo Piña Vallejos, con fecha 13 de noviembre de 2020 se verificó la audiencia de juicio oral de esta causa RIT 16-2019, RUC 1800545656-4, seguida en contra de JAIRO DANILO JARAMILLO MONSÁLVEZ, chileno, 23 años de edad, cédula de identidad N°19.512.625-9, lee y escribe, con domicilio en Los Avellanos N°48, Tres Pinos, comuna de Los Álamos, representado por el Defensor Privado don Juan Carlos Segura Faúndez, domiciliado en Avda. Mariano Latorre N°13, Arauco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta de Lebu, doña Karina Bucarey Morales, con domicilio en calle Pérez esquina O’Higgins de la comuna de Lebu SEGUNDO: Que los hechos en los que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que el día 4 de Junio de 2018, alrededor de las 23:25 horas aproximadamente, en la vía pública, esto es, avenida Carlos Ibáñez del Campo, Sector Santa Rosa, Comuna de Lebu, el imputado Jairo Danilo Jaramillo Monsalvez, fue sorprendido por personal de Carabineros, portando, oculto debajo de su poleron, una escopeta artesanal o hechiza, compuesta de dos tubos metálicos, de distinto diámetro, uno de ellos contenedor del mecanismo percutor, además de encontrarse en posesión de dos cartucho calibre 12 marca GB y Fiochi, uno de ellos al interior del arma de fuego y el otro entre sus vestimentas, sin contar para aquello con autorización de la autoridad competente” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, y el delito de POSESIÓN DE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 18/11/2020 13:55:14 Julio Segundo Ramirez Paredes Juez Integrante Fecha: 18/11/2020 14:03:46 SHWXSDMPZP John Williams Landero Salgado Juez Presidente Fecha: 18/11/2020 14:17:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 MUNICIONES del artículo 9 en relación al artículo 2 del mismo cuerpo legal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, y atribuye al acusado participación en ellos en calidad de AUTOR EJECUTOR DIRECTO, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público concurriría en la especie la circunstancia atenuantes del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, solicitando en definitiva que se impongan al acusado las penas de 5 añ

Fallo

por tanto en inevitable y lícito. En términos de nuestro ordenamiento procesal, ello significa que existiendo prueba de la que la evidencia incriminatoria pudiese haber sido descubierta por medios lícitos, anteriores o independientes del medio ilícito que llevó a su descubrimiento material, tal descubrimiento o hallazgo no puede considerarse consecutivo o dependiente de éste (ECS, Rol 3.029-2017). Por todas estas razones las alegaciones relativas a la existencia de infracción de garantías en el procedimiento policial resultan descartadas, tal como se expresó en el veredicto, debiendo por tanto procederse a la condena. VIGESIMO SEGUNDO: Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal el Ministerio Público reiteró lo mencionado en la acusación en cuanto a que al encartado lo beneficiaría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, incorporando al efecto el extracto de filiación del mismo, el que no registra anotaciones, y solicitó la imposición de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma prohibida y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de porte ilegal de municiones, todo más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. La defensa a su turno solicitó tener por concurrente la atenuante referida por el Ministerio Público y la imposición de las penas en su límite inferior. VIGESIMO TERCERO: Que tratándose de la atenu

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAIRO DANILO JARAMILLO MONSÁLVEZ DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC 1800545656-4 RIT 16-2019 Cañete, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado don John Landero Salgado e integrada además

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica