Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

JONATHAN EDUARDO CERNA MESSINA C/ MANUEL OSCAR GODOY TOLEDO

Rol

O-686-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6,, 11 N° 9, 18, 25, 67, 70, todos del Código Penal, artículo 110 y 193 de la ley de el Transito, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que, SE CONDENA a MANUEL OSCAR GODOY TOLEDO, cédula de identidad 16.960.780-K, debidamente individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa a beneficio fiscal, ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE TODO CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, entendida como la prohibición de obtener dicho documento, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones leves, calificado, hecho acaecido el día 21 de diciembre del año 2019, en esta ciudad. VCHXSDSXWQ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 15:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reuniendo el sentenciado, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la discreta asistencia y observación de Gendarmería de Chile, por el plazo de un año. Para el evento que esta pena sustitutiva le fuere revocada, ello obligará al sentenciado a cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, desde que se presente o fuere habido, sin abonos que deban ser considerados en su favor. III.- Que, se a

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6,, 11 N° 9, 18, 25, 67, 70, todos del Código Penal, artículo 110 y 193 de la ley de el Transito, artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA; I.- Que, SE CONDENA a MANUEL OSCAR GODOY TOLEDO, cédula de identidad 16.960.780-K, debidamente individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a pagar una multa a beneficio fiscal, ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE TODO CARGO U OFICIO PÚBLICO, durante el tiempo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, entendida como la prohibición de obtener dicho documento, como autor ejecutor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, causando lesiones leves, calificado, hecho acaecido el día 21 de diciembre del año 2019, en esta ciudad. VCHXSDSXWQ Juan Patricio Silva Pedreros Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 15:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que reu

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Unidad Garantía Individualización de Audiencia de formal. de la investigación. Fecha Puerto Aisén, dieciocho de noviembre de dos mil veinte Magistrado JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS Fiscal AQUILES ENRIQUE CUBILLOS CUBILLOS Defensor ROBERTO SILVA JARA Hora inicio 10:28AM Hora termino 10:30AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 1901383657-7 RIT 686 - 2020 NO

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