TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ SIMÓN ALEXIS HERNÁNDEZ RAMÍREZ

Rol

O-63-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Gladys Camila Villablanca Morales, quien presidió, Carla Marie Villemur Torres, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1801132191-3, RIT Nº 63-2020, seguida en contra de SIMON ALEXIS HERNANDEZ RAMIREZ, cédula nacional de identidad Nº 16604812-5, nacido en Puente Alto, el 6 de abril de 1987, 33 años de edad, divorciado, desabollador y pintor de autos, domiciliado en pasaje Av. Nonato Coo N° 0697, población Los Andes, de esta comuna Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Rodrigo Peña Briceño. La defensa estuvo a cargo del defensor penal público Miguel Retamal Fabry. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El 16 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 08:15 horas, en la intersección de calle Manuel Rodríguez al llegar a Puerto Velero, comuna de Puente Alto, la víctima de iniciales J.B.V.G., de 16 años de edad, fue interceptado por SIMÓN ALEXIS HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Luis Carolo Aránguiz Beltrán y un tercer sujeto no identificado, quienes premunidos con armas blancas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se apropiaron de su celular marca Samsung J2 Prime, color negro, avaluado en la suma de $100.000 pesos, intimidándolo manifestándole “entrega el celular y tus cosas o si no te vamos a apuñalar concha de tu madre” huyendo del lugar con la especie sustraída, siendo posteriormente detenido HERNÁNDEZ RAMÍREZ por funcionarios de Carabineros en la vía pública, con el arma utilizada para la intimidación”. Los hechos, a juicio del persecutor, configuran el delito de ROBO CON INTIMIDACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación al artículo 432, y 439 del mismo cuerpo legal; en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme lo previsto por el artículo 7 del Código Penal; y atribuyendo participación al acusado en calidad de AUTOR, toda vez, que ha WFKMSDEXRR ANDREA GLORIA GONZALEZ ARAYA Juez Redactor Fecha: 18/11/2020 16:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 tomando parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público respecto del acusado no concurren circunstanci

Fallo

por estas magistradas, puesto que en primer término, son contestes en lo medular, esto es, dinámica de los hechos y participación del acusado; y en segundo lugar, no es posible soslayar que los hechos acaecieron hace prácticamente dos años atrás, resultando incluso más cuestionable que los testigos declarasen exactamente lo mismo, revelando ello un relato aprendido y que no da a conocer la versión que cada uno recuerda de ellos. WFKMSDEXRR ANDREA GLORIA GONZALEZ ARAYA Juez Redactor Fecha: 18/11/2020 16:41:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 13 de 15 NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, en relación con la minorante contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, el Ministerio Público acompañó el extracto de filiación y antecedentes de Hernández Ramírez, el que figura con anotaciones por los delitos de robo en lugar no habitado, tráfico de drogas en pequeñas cantidades, porte arma cortante, entre otros. Que, atendida la declaración de su representado, la defensa solicitó se reconociera al acusado, la minorante de colaborac

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Página 1 de 15 Puente Alto, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha once de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Gladys Camila Villablanca Morales, quien presidió, Carla Marie Villemur Torres, como tercer juez integrante y Andrea Gloria González Araya, se llevó a e

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