14º Juzgado de Garantía de Santiago

VICENTE JEREMIAS OSORIO MELIN C/ MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO

Rol

O-7007-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 26 de agosto de 2020, aproximadamente a las 03.00 horas aprox. Personal policial es alertado, a fin de concurrir hasta la Distribuidora “EL SOL”; ubicada en Av Trinidad 1409, comuna de La Florida, llegando al lugar y sorprendiendo a 02 imputados, los cuales “previamente concertados y con ánimo de sustraer especies”, forzaron las planchas de zinc que cubrían el frontis, sustrayendo 21 cajas de vino, y al percatarse de la presencia policial botan dichas especies. Siendo identificados como MARCELO ANTONIO GUTIERREZ GARRIDO y JOSE LUIS HUAIQUIO TORNERIA, avaluando los sustraído y daños en estructura es de $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos). Se hace presente que los imputados, se encontraba en el lugar, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N°203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N°327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones. SEGUNDO: Que los requeridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que gravita en favor de los imputados la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Respecto de la infracción al artículo 318 del Código Penal, el tribunal entiende configurada la falta de desobediencia a la autoridad prevista en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, pues a juicio de tribunal se ajusta a los hechos establecidos en la causa. No resultan aplicables las disposiciones de los artículos 318 y 318 bis del mismo cuerpo legal, pues ambas figuras se encuentran concebidas como delitos de peligro concreto y, por lo tanto, suponen una puesta en peligro del bien jurídico de salud pública protegido por est

Fallo

por estas disposiciones. El artículo 318 es prácticamente una definición de delito de peligro concreto al señalar “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Con la expresión “El que pusiere en peligro la salud pública” concibe la figura como un delito de peligro concreto pues exige se ponga en peligro la salud pública, lo que no ocurre en la especie pues no se ha justificado la existencia de esta puesta en riesgo. Lo mismo sucede con la figura del artículo 318 bis que, con otra redacción, también supone la puesta en peligro del bien jurídico señalado. En efecto, el precepto señala que “El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la WMVSDBEXP PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 13:25:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra MARCELO ANTONIO GUTIÉRREZ GARRIDO, cédula de Identidad N°15392252-7, domiciliado en Avenida Trinidad Nº 0840 La Granja; y de JOSÉ LUIS HUAIQUIO TORNERÍA, cédula de Identidad N°12898344-9, domiciliado en Pasaje ISLA DE PASCUA Nº 0678 La Granja, por

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