RIVERO/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)
Rol
T-53-2019
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y labores que, si bien son distintos a los ejecutados actualmente, lo vincularon con la empresa y los hechos a denunciar como expone en la audiencia de rigor. Expone que así las cosas, en el periodo de septiembre del año 2019, se establecen sin lugar a dudas, el climax e hito del lesivo y penoso actuar de la demandada, posicionándolo como actor principal de hechos, de actos, y de circunstancias del todo ajenas y gratuitas. Agrega que afectó su vida personal, familiar e inclusive social. En particular, su honra, su vida pública, privada e inclusive familiar, manifestaciones de acosos constantes dentro del lugar donde ejerce sus servicios (dependencias de la demandada), (rutas de recolección), malos tratos y amenazas telefónicas y físicas, que han afectado su resguardo psíquico, emocional y espiritual. Acusa un trato displicente y lleno de desdén, del cual ha sido objeto por parte trabajadores, jefaturas y sindicato de la empresa, empresa que ampara la hostilidad, el acoso laboral e inclusive; la filtración de conversaciones extrajudiciales. Que estos actos que se traducen en discriminación por ser de nacionalidad argentina o discriminación por su sobrepeso, o burlas, mofas y malos tratos por su situación médica consistente en Diabetes Tipo MILITUS 2 o la no entrega de implementos de seguridad y vestimenta de trabajo por la denunciada. Por un lado, acorde a su condición de salud de Diabetes tipo MILITUS2, consistente en zapatos de seguridad “acondicionados” para éste tipo de problemas en los pies para gente diabética. Por otro, la omisión y dilación en la entrega de vestimenta que debió zurcir y adecuar de manera particular -chaqueta, poleras y pantalón-. Además, acusa amenazas hostiles y del todo fuera de contexto -que inclusive no corresponden a los tiempos actuales- por parte del sr JUAN VILLARROEL, encargado de Supervisor de Recolección, quien señala ‘repudio militar y social’ en contra de su persona por ser ex funcionario de Fuerzas Armadas y su condic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANGEL RIVERO, cédula de identidad N° 21.333.300-3, trabajador, con domicilio para estos efectos en Población Pedro de Valdivia, calle uno, casa 232, comuna de San Felipe, quien deduce demanda de Tutela por Vulneración de Derechos fundamentales, en contra de su empleador “VEOLIA SU CHILE S.A”, representada legalmente por doña MARCELA BUSTOS ROJAS, RUT N° 13.839.328-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Bueras nro. 776, comuna de San Felipe. Indica que la relación laboral surge con ocasión de contrato de prestación de servicios de fecha 02 de abril del año 2018, entre el actor y la empresa VEOLIA SU S.A, con objeto de desempeñar el cargo “CONDUCTOR DE CAMIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”, el cual, a la fecha, es de carácter indefinido, según sus anexos de fecha 01 de junio del año 2018, 01 de julio del año 2018 y 17 de junio de 2019. Señala que, además, prestó servicios a la denunciada VEOLIA SU CHILE, en el área “industrial” de Veolia entre los meses de febrero y marzo del año 2018, hechos y labores que, si bien son distintos a los ejecutados actualmente, lo vincularon con la empresa y los hechos a denunciar como expone en la audiencia de rigor. Expone que así las cosas, en el periodo de septiembre del año 2019, se establecen sin lugar a dudas, el climax e hito del lesivo y penoso actuar de la demandada, posicionándolo como actor principal de hechos, de actos, y de circunstancias del todo ajenas y gratuitas. Agrega que afectó su vida personal, familiar e inclusive social. En particular, su honra, su vida pública, privada e inclusive familiar, manifestaciones de acosos constantes dentro del lugar donde ejerce sus servicios (dependencias de la demandada), (rutas de recolección), malos tratos y amenazas telefónicas y físicas, que han afectado su resguardo psíquico, emocional y espiritual. Acusa un trato displicente y lleno de desdén, del cual ha sido objeto por parte trabajadores, jefaturas y sindicato de la empresa, empresa que ampara la hostilidad, el acoso laboral e inclusive; la filtración de conversaciones extrajudiciales. Que estos actos que se traducen en discriminación por ser de nacionalidad argentina o discriminación por su sobrepeso, o burlas, mofas y malos tratos por su situación médica consistente en Diabetes Tipo MILITUS 2 o la no entrega de implementos de seguridad y vestimenta de trabajo por la denunciada. Por un lado, acorde a su condición de salud de Diabetes tipo MILITUS2, consistente en zapatos de seguridad “acondicionados” para éste tipo de problemas en los pies para gente diabética. Por otro, la omisión y dilación en la entrega de vestimenta que debió zurcir y adecuar de manera particular -chaqueta, poleras y pantalón-. Además, acusa amenazas hostiles y del todo fuera de contexto -que inclusive no corresponden a los tiempos actuales- por parte del sr JUAN VILLARROEL, encargado de Supervisor de Recolección, quien señala ‘repudio militar y social’ en contra de
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por deducida denuncia de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de las garantías ya mencionadas de la no discriminación y al principio de indemnidad, vulneratorio de su garantía a la honra, integridad física y psíquica y actos de discriminación; en contra de su empleador, ya individualizado, dar curso a tramitación, declarando y resolviendo por este tribunal: 1. Que se declare que la empresa denunciada ha incurrido en conductas que lesionan los derechos fundamentales. 2. Además, como consecuencia de la condena el empleador no puede contratar con el Estado por un plazo de 2 años, tal como lo prescribe el artículo 4° de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 3. Que se ordene a la empresa denunciada, a cesar de inmediato todas y cada una de las conductas lesivas a los derechos fundamentales indicados. 4. Que se ordene a la empresa a fijar una reunión con todos y cada uno de los trabajadores de VEOLIA SU CHILE, San Felipe, conjuntamente con los sindicatos que pudiesen corresponder a la empresa, con objeto que la empresa denunciada, enmiende los daños, a lo menos en el tenor de la imagen e intento de reparación psíquica que se ha visto afectado. 5. En relación al punto anterior, solicita al tribunal que dicha exposición de hechos y actos de la denunciada, debe ser emitido en soporte físico y digital, con firma y timbre de representante de la Empresa, según corresp
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San Felipe, once de noviembre de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANGEL RIVERO, cédula de identidad N° 21.333.300-3, trabajador, con domicilio para estos efectos en Población Pedro de Valdivia, calle uno, casa 232, comuna de San Felipe, quien deduce demanda de Tutela por Vulneración de Derechos fundamentales, en contra de su empleador “VEOLIA SU CHILE S.A”
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