Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ HÉCTOR JONNY MADRID MUÑOZ

Rol

O-31-2020

Fecha

18 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día trece del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, reunida bajo la plataforma “zoom” se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de HÉCTOR JONNY MADRID MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 15.773.855-0, 43 años, nacido en Talca el 3 de enero de 1974, casado, estudios medios incompletos, comerciante, domiciliado en 22 y 23 Norte Pasaje G N°3457, Villa Don Gonzalo de esta ciudad, actualmente recluido en el C.C.P. de Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal, ambas con domicilio registrado en este tribunal.-

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “En Talca, el día 9 de Agosto de 2019, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, Luis Alberto Gómez Opazo, se encontraba pernoctando con su grupo familiar al interior de la casa habitación ubicada en calle 15 Norte 648 esquina de pasaje 2 Poniente de la Población José Miguel Carrera, se dirigieron al lugar los acusados, HÉCTOR JONNY MADRID MUÑOZ y su pareja LORENA NINOSKA CORNEJO ROJAS, en compañía de a lo menos un tercer sujeto y una vez en las afueras del domicilio del afectado, el que se encontraba con todos sus cierres perimetrales cerrados, JONNY MADRID MUÑOZ y el tercer sujeto a viva fuerza procedieron a forzar la puerta de acceso al estacionamiento de vehículos consistente en una reja de fierro metálico de aproximadamente 2 metros de altura, aplicando viva fuerza dejándola al final torcida y por el forado aplicado de esa manera ingresar uno de los imputados varones, al interior de él para proceder a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, desde una dependencia existente en el antejardín cerrado en que se encontraba la camioneta PPU LG-1101 de propiedad del afectado, una cantidad dos mallas de papas y cinco mallas de cebollas avaluadas en un precio no inferior a $ 30.000 precio al por mayor, toda vez que el afectado se dedica a la venta al por menor de productos de origen agrícola, mientras que la acusada estaba esperando a los imputados a cierta distancia de la casa afectada. Cuando los imputados se encontraban efectuando el robo, se escucharon ruidos que alertaron a la víctima, quién se acercó a la ventana y los sorprendió desde el Angulo que observaba a uno de los sujetos haciéndole fuerza a la reja y al otro LYFXSDRCVX Cristian Mauricio Barrientos González Juez Redactor Fecha: 18/11/2020 12:57:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sujeto desplazándose por el interior de aquella, saliendo al exterior del mismo increpándolos, iniciando la huida y forcejeo con al menos un sujeto, el que se encontraba tendido en el piso, y al verse descubierto los imputados huyeron del lugar de los hechos con parte de las especies que habían sido sustraídas, y dejando en el piso del antejardín un saco de papas y un saco de cebollas, logrando llevar consigo un saco de papas y un saco de cebollas siendo sorprendidos por Carabineros en tiempo inmediato a la comisión del delito, cuando la acusada Lorena Cornejo Rojas trasladaba en un coche de bebé parte de las especies sustra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 50, 432, 440 N° 1° y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA al acusado HÉCTOR JONNY MADRID MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado, de especies de propiedad de Luis Alberto Gómez Opazo, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. II.- Por no reunirse los requisitos legales, no se concede al sentenciado, ninguno de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216; debiendo cumplir efectivamente la sanción, la que se empezará a contar desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada; considerándose como abono en su favor, el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 468 días a la fecha de este fallo, contados desde el 9 de agosto de 2019, según consta en el auto de apertura respectivo. III.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenc

Texto Completo (Preview)

1 Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: El día trece del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, reunida bajo la plataforma “zoom” se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de HÉCTOR JONNY MADRID MUÑOZ, Cédula de Identidad N° 15.773.855-0, 43 años, nacido en Talca el 3 de enero de 1974, casado,

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