CARABINEROS DE CHILE C/ MARCO ANTONIO GONZÁLEZ LEVANCINI
Rol
O-1543-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de junio del año 2020 alrededor de las 16:45 horas el imputado Marco Antonio González Levancini fue sorprendido por parte de funcionarios policiales en la vía pública específicamente en calle Juan Pastenes al llegar a la intersección con avda. Ambrosio O’Higgins de la comuna de Curacavi, encontrándose el imputado, en dicha intersección sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular, quien registra domicilio habitual en Isabel Riquelme 141, comuna de Curacavi, incumpliendo la norma de carácter sanitario específicamente incumpliendo la norma de carácter sanitario de cuarentena general contenido específicamente la resolución exenta Nº 347 de Ministerio de Salud que decreta cuarentena general en la provincia de Santiago y determinadas comunas de la Región Metropolitana publicada en DO de 14.05.20, y sus respectivas prorroga mediante resolución exenta Nº373 de Ministerio de Salud publicada en DO 22.05.20, resolución exenta Nº396 de Ministerio de Salud publicada en DO 29.05.20, resolución exenta Nº 417 de Ministerio de Salud publicada en DO 04.06.20, resolución exenta Nº 448 de Ministerio de Salud publicada en DO 11.06.20 y resolución exenta Nº 467 de Ministerio de Salud publicada en DO 18.06.20. Con esta conducta el imputado, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria, que restringe la libertad ambulatoria, para evitar la difusión o propagación incontrolada del contagio del virus SARS – CoV -2. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual CZLWSDHNSM NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 11:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora vis
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº4 del Ministerio de Salud. A su vez dicho estado de excepción constitucional ha sido prolongado por Decreto supremo N°269 de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O. con fecha 16 de junio de 2020, que recoge el estado actual de extensión de dicha epidemia en las distintas comunas de Chile con medidas de aislamiento adoptadas. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. Curacaví, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ LEVANCINI, Cédula Nacional de Identidad N° 15.465.137-3, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 19 de junio del 2020, al pago de una multa de 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa se deberá pagar a partir de los últimos cinco días del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de la multa dará lugar a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°1543 - 2020 RUC N° 2000627616-5 Dictada por doña NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curacaví. CZLWSDHNSM NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 18/11/2020 11:10:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horari
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000627616-5 RIT : 1543 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : MARCO ANTONIO GONZÁLEZ LEVANCINI CEDULA DE IDENTIDAD : 15465137-3 FISCAL : CLAUDIO ALVAREZ ALVAREZ DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecisiete de noviembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°
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