MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO BENJAMÍN CÓRDOVA GALAZ
Rol
O-17-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 23 de Agosto de 2019 siendo las 14:40 horas el imputado FRANCO BENJAMIN CORDOVA GALAZ concurrió a la tienda Ripley ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6100, Comuna de La Florida, lugar donde presentó el cheque del Banco Scotiabank, por un montos de $1.011.000.-; cuyo titular correspondía al señor DIETER BIRCHMEIER GONZALEZ, documento que tenía dos números de series distintos, en la parte superior el N°69003990 y en el costado inferior el N°00069005990, lo anterior con la finalidad de pagar una cuenta, habiendo sido este documento adulterado, consistiendo la adulteración en borrar completamente los rubros destinados al “nombre titular de la cuenta corriente”; “código magnético” y “CM7”, los que presentan erradicación de los trazos que conformaban los datos originales.-” SIC. El Ministerio Público calificó los hechos como el delito de uso malicioso de documento privado mercantil falso, descrito y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:21:24 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 15:44:48 KFYWSDWGBM BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 18/11/2020 10:33:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 frustrado; y se le atribuyó al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor estimó que concurre a favor del acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el N°6 del artículo 11 del Código Penal. Por último, requirió se condenara al acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 17- 2020, seguida en contra de Franco Benjamín Córdova Galaz, chileno, natural de Santiago, cédula nacional de identidad N° 18.367.479-K, nacido el 5 de abril de 1993, 27 años de edad, soltero, cursó hasta 2° Año de Educación Media, ayudante de carpintero, domiciliado en Pasaje Puyehue N°0622, comuna El Bosque. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, doña Patricia Suazo Muñoz y, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Adriana González Riquelme. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación la fundamentó en los siguientes hechos: “Con fecha 23 de Agosto de 2019 siendo las 14:40 horas el imputado FRANCO BENJAMIN CORDOVA GALAZ concurrió a la tienda Ripley ubicada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°6100, Comuna de La Florida, lugar donde presentó el cheque del Banco Scotiabank, por un montos de $1.011.000.-; cuyo titular correspondía al señor DIETER BIRCHMEIER GONZALEZ, documento que tenía dos números de series distintos, en la parte superior el N°69003990 y en el costado inferior el N°00069005990, lo anterior con la finalidad de pagar una cuenta, habiendo sido este documento adulterado, consistiendo la adulteración en borrar completamente los rubros destinados al “nombre titular de la cuenta corriente”; “código magnético” y “CM7”, los que presentan erradicación de los trazos que conformaban los datos originales.-” SIC. El Ministerio Público calificó los hechos como el delito de uso malicioso de documento privado mercantil falso, descrito y sancionado en el artículo 198 en relación al artículo 197 del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:21:24 OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 15:44:48 KFYWSDWGBM BERNARDITA DE LOURDES GONZALEZ FIGARI Juez Presidente Fecha: 18/11/2020 10:33:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 frustrado; y se le atribuyó al acusado la calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El persecutor estimó que concurre a favor del acusado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el N°6 del artículo 11 del Código Penal. Por último, requirió se condenara al acusado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de 16 unidades tributarias mensuales, junto a las accesorias de legales correspondientes, más las costas de la causa, según lo pre
Fallo
fallo Rol 924/2017, de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que se hace cargo del elemento subjetivo y del grado de desarrollo del delito. Tercero: Que en su alegato de apertura, la defensa solicitó la absolución de su representado, por cuanto entiende que es un delito imposible, agregando que con la conducta de su representado no se configura el ilícito, sobre todo respecto del elemento subjetivo, el actuar malicioso, anunciando que su representado renunciará a su derecho a guardar silencio, señalando los motivos por los cuales se presentó en la tienda, que no existió intención de actuar en forma maliciosa en perjuicio de la víctima, puesto que ignoraba que el documento hubiere sido objeto de alguna alteración, como lo señala el persecutor. No configurándose delito alguno, puesto que es la misma cajera que se da cuenta de esta evidente anomalía en el documento que presentó el acusado, quien dio cuenta de inmediato a Carabineros y no existió ningún perjuicio al patrimonio de la víctima, no alcanza siquiera a configurarse el ilícito; más allá que la defensa entiende que no existe este elemento subjetivo, que es el querer perjudicar con este actuar a la víctima. En su alegato de clausura, la defensa reitera la solicitud de absolución, sosteniendo que no se ha logrado derribar la presunción de inocencia de su representado, no se han podido comprobar los hechos de la acusación y no se configura delito alguno. En cuanto al tipo penal, en relación al perjuicio, no existió per
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1 C/ FRANCO BENJAMIN CORDOVA GALAZ DELITO: USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO (ABSUELTO) RUC: 1900909596-1 RIT: 17-2020 Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. - VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal 17- 2020, seguida en contr
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