Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SILVA/SOCIEDAD DE SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS MAQUEHUE LIMITADA

Rol

O-594-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GILDA INÉS SILVA SÁEZ RUT 13.316.508-8, cesante, domiciliada en Milano 01430, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS MAQUEHUE LIMITADA RUT 76.108.892-0, del giro de su denominación, representada para estos efectos por René Alejandro Pizarro Trombert, ambos domiciliados en camino Aeropuerto Maquehue, comuna de Padre Las Casas y expone: 1.- Inicio de la relación Laboral: Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demanda 30 de Marzo del año 2010. Se hace presente, que desde el 30 de Marzo del año 2010 y hasta el 30 de Abril del año 2019, presente servicios para Sociedad de Hormigones Maquehue Limitada, RUT 77.196.070-7, y que desde el 1 de Mayo del año 2019, me contrató la demandada de autos, siendo una empresa operada y controlada por los mismas personas, haciendo presente además, que se me realizó este nuevo contrato de trabajo, debido a que quisieron separar a las personas contratadas en dos empresas, esto es a los administrativos, con el resto del personal contratado. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación: Las funciones en las que me desempeñaba eran la de secretaria, en dependencias de mi empleador, esto es en Camino Aeropuerto Maquehue a 600 metros de Panamericana Sur, Comuna de Padre las Casas. 3.- Duración del contrato de trabajo: Indefinido. 4.- Jornada de Trabajo: Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 13:15 horas y de 14:00 a 18:00 horas, y sábado de 9:00 a 12:45 horas. 5.- Remuneración: para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración era la de $689.828. 6.- Otras consideraciones: Cabe hacer presente, que mi ex empleador nos informa el día 5 de Abril de 2020 que por motivo de la contingencia nacional y la cuarentena que afectaba a la zona de Temuco en dicha época, se acogería a la Ley de protección al empleo, suspendiendo así el contrato de trabajo. Dada la contingencia, era menester realizar esta situación, pero con el correr de los días y hasta la fecha de mi despido, se me informa que yo como trabajadora no fui ingresada en la nomina para que se activara los beneficios para acceder a mi remuneración a través del Seguro de cesantía, error solamente imputable a mi ex empleador, y que por ello, deje de percibir remuneración por 16 días, por hecho y culpa netamente de gestiones administrativas no realizadas por este, por lo cual me adeuda por dicho concepto 16 días de trabajo. DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Con fecha 21 de Abril del presente año, mi ex empleador me comunica que pone termino a mi contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” y entregando una carta que expresa y funda en lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada obedece a las bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado y de la economía,

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por GILDA INÉS SILVA SÁEZ en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS MAQUEHUE LIMITADA, y se declara que el despido de fecha 21 de abril de 2020 resulta justificado. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.   Regístrese. RIT    O-594-2020 RUC  20-4-0276158-0 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, once de noviembre de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GILDA INÉS SILVA SÁEZ RUT 13.316.508-8, cesante, domiciliada en Milano 01430, Temuco, demanda a SOCIEDAD DE SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS MAQUEHUE LIMITADA RUT 76.108.892-0, del giro de su denominación, representada para estos efectos por René Alejandro Pizarro Trombert, ambos domiciliados en camin

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