Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ BASTIÁN IGNACIO NÚÑEZ PIÉROLA

Rol

O-40-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día doce del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de BASTIAN IGNACIO NUÑEZ PIEROLA, cédula nacional de identidad N° 19.446.358-8, nacido en Curicó el 23 de septiembre de 1996, 24 años, soltero, domiciliado en Pasaje Matías N° 1494, Villa Apumanque de Curicó y de CLAUDIO NICOLAS PIEROLA VILLALOBOS, cédula nacional de identidad N° 18.807.083-3, nacido en Curicó el 20 de febrero de 1996, 24 años, soltero, domiciliado en Curicó, calle Miguel Pardo N° 125, Población Libertad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio en Chacabuco N° 329 de Curicó, representado por el fiscal don Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor privado señor Julio Herrera Rosales, con domicilio ya registrado en carpeta judicial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: ACUSACION PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación es del siguiente tenor: El día 23 de octubre de 2019, aproximadamente a las 19:35 horas, personal de la Policía de Investigaciones recibe un requerimiento, vía telefónica, de un funcionario policial, manifestando que en el sector de la arteria Jerusalén de Curicó, sujetos desconocidos se desplazaban en un vehículo marca Gelly color gris PPU GCZK-23, los cuales se encontraban observando entre las ranuras de los domicilios existentes en el lugar, de manera sospechosa. En atención a ello, personal policía concurre al lugar, sorprendiendo a los imputados Claudio Piérola Villalobos y Bastián Núñez Piérola, en el interior del vehículo ya individualizado, en la arteria Jerusalén con Villa Rapa Nui, del sector Rauquén, de Curicó, donde se procedió a efectuar un control de identidad conforme al artículo 85 del CPP, ya que al acercarse el personal policial e identificarse como tal, pudieron apreciar a simple vista que en la puerta, a un costado izquierdo del asiento del piloto y que corresponde a Claudio Piérola Villalobos, mantenían allí varios envoltorios de nylon transparentes contenedores de una sustancia color blanco. En este caso correspondían a cinco envoltorios contenedores de clorhidrato de cocaína, que arrojaron un peso total de 31,6 gramos bruto para dicha sustancia. En ese mismo compartimento, mantenían dos envoltorios de papel cuadriculado contenedores a su vez de cannabis sativa con un peso de 3,6 gramos. Asimismo, en el compartimento ubicado entre ambos asientos delanteros, donde se encontraban los imputados, mantenían $36.000 en billetes de baja denominación, específicamente cinco billetes de $5.000, dos billetes de $2.000 y siete billetes de $1.000. En el asiento del copiloto, donde se encontraba Bastián Núñez, mantenían una balanza digital marca Pocket Scale y también en dicho lugar un paquete de bolsas de nylon tipo helado utilizadas comúnmente para la dosificación de estupefacientes, similares a los de los cinco envoltorios de nylon ya señalados. Asimismo, en el mismo vehículo y debajo de los asientos de piloto y copiloto, mantenían los imputados dos armas aparentemente a fogueo: la primera corresponde a una marca Police modelo Calibre 8 mm., con su cargador y 4 cartuchos 8 mm. a fogueo; y la segunda, marca Bruni modelo 92 Calibre de 9 mm. con su respectivo cargador y 3 cartuchos 9 mm. a fogueo, respectivamente. Las sustancias anteriormente señaladas, junto a los elementos, estima la Fiscalía que no estaban destinadas al consumo exclusivo, inmediato y próximo en el tiempo, en virtud de lo cual fueron detenidos por personal de la Policía de Investigaciones. Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000 y su Reglamento, en grado VCCHSDEBBF Amelia Patricia Avendaño González Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 15:10:58 ESTE DOCUMENTO TIE

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 28, 30, 50, 67, 68, 68 bis y 69 del Código Penal; 1, 3, 4, 22, 45, 46, 52 de la Ley 20.000; 1 y 9, 23 de la Ley 17.798, y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 333, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara, Ley 20.603: I. Que se condena al acusado, CLAUDIO NICOLAS PIEROLA VILLALOBOS ya individualizado, en calidad de autor del delito de micro tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado en Curicó el día 23 de octubre del año 2019 a la pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena al acusado BASTIAN IGNACIO NUÑEZ PIEROLA, ya individualizado, en calidad de autor del delito de micro tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado en Curicó el día 23 de octubre del año 2019 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, no reuniendo el sentenciado NUÑEZ PIEROLA, los requisitos establecidos en la ley 20.603, no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas contempladas en ella, por lo que deberá cumplir la condena privado de libertad, sirviéndole de abono los dos (2) días que ha permanecido privado de libertad por esta c

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1 CONTRA: BASTIÁN IGNACIO NÚÑEZ PIÉROLA y CLAUDIO NICOLÁS PIÉROLA VILLALOBOS DELITO: MICROTRAFICO R.I.T.: N° 40-2020 R.U.C.: N° 1901148677-3 Curicó, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que el día doce del presente mes y año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra d

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