C/ FRANCESCA ALEJANDRA TOBAR GONZÁLEZ
Rol
O-245-2019
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de San Miguel, el día doce de noviembre del año en curso, constituida por la Juez Presidente María Isabel Pantoja Merino subrogando legalmente, y titular del Primer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, e integrada por las jueces Silvana Vera Riquelme, titular de este tribunal y Laura Andrea Assef Monsalve, subrogando legalmente y titular del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 245-2019, seguida contra FRANCESCA ALEJANDRA TOBAR GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.941.098-0, nacida en Santiago el 07 de mayo de 1995, 25 años, soltera, dueña de botillería, enseñanza media completa, una hija de 3 años, domiciliada en Pasaje Jalisco N° 02543, Población Santa Olga, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Leonardo Zamora Hernández; por la defensa, la abogado Defensora Penal Privada Nicole Maturana Silva; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la acusada, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud del siguiente hecho: “Desde un tiempo a la fecha, mediante el despliegue de diversas técnicas de investigación, se logró determinar que en el domicilio ubicado en Pasaje Jalisco N° 2543, población Santa Olga, comuna de Lo Espejo, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas, es así, que el día 4 de abril del 2018, aproximadamente a las 16:30 horas, en virtud de una autorización de entrada y registro concedida en LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:28:42 MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 14:17:59 SKXPSDEBCF SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 esta causa, personal de la Policía de Investigaciones, ingresó a dicho domicilio, sorprendiendo a la acusada FRANCESCA ALEJANDRA TOBAR GONZÁLEZ, guardando y manteniendo en su poder, 320 envoltorios contenedores de 92,04 gramos brutos de cocaína base, 01 envoltorio contenedor de 0,30 gramos brutos de cocaína base, 01 pesa digital, 03 blister y 108 papeles recortados y vacíos, todos elementos utilizados para la dosificación de drogas, además de $138.000 en billetes y monedas de distintas denominación, 01 bolso que en su interior contenía $135.000 en billetes de distinta denominación. Asimismo, se encontró 01 envoltorio contenedor 182,49 gramos brutos de cocaína base
Fallo
por tanto, no hay prueba de ninguna de sus afirmaciones. La defensa en su alegato de clausura, indicó que el Ministerio Público no ha acreditado más allá de toda duda razonable, a la luz de la prueba hay vacíos e incongruencias, en el inmueble no se indica quién es el propietario, hay una botillería, y se intenta ligar a su representada, pero ahí además viven sus padres, su hermano e hija. Los elementos que intentan vincular a su representada son débiles, la habitación tenía fotografías de ella, pero no se acreditó que sea de ella la misma, ya que era del hermano. La botillería tenía un mesón, un exhibidor de cigarrillos, y que justo ese día estaba su defendida atendiendo el local, no significa que ella se dedique a vender droga, si está ella ahí, es claro que debe tener su cédula y si hay dinero, es por las ventas del local. El medidor es de acceso público, y es posible que otro día haya estado abierto, es un lugar concurrido cualquiera pudo manipular el medidor. La orden de entrada y registro está a nombre de la madre, y el propietario del inmueble es el padre, por tanto hay una incongruencia. Si hablan de flagrancia, debieron haber detenido a las tres personas presentes, por lo que solicita absolución. LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:28:42 MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 14:17:59 SKXPSDEBCF SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:14:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
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1 C/FRANCESCA ALEJANDRA TOBAR GONZÁLEZ. RUC 1700931019-3 RIT 245-2019 TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de San Miguel, el día doce de noviembre del año en curso, constituida por la Juez Presidente María Isabel Pantoja Merino subrogando legalmente,
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