MORALES CON SERVICIO DE ALIMENTACION GUEVARA Y CIA LIMITADA
Rol
O-269-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se produce atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, no habiéndose contestado la demanda se estime por tácitamente admitidos todos los hechos contenida en la misma, y en consecuencia al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita se proceda se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: En atención a la solicitud formulada por la parte demandante, en orden por tener por tácitamente admitido los hechos señalados en la demanda, por la falta de contestación de la demanda, cabe señalar se debe considerar una serie de normas para el ejercicio de dicha facultad, en el artículo 452 del Código del Trabajo, el cual estable una carga procesal respecto del demandado en orden a la obligación de contestar la demanda, como asimismo, de pronunciarse respecto de los hechos señalados en la demanda. El artículo 453 N° 1 inciso 7°, efectivamente establece la facultad de admitir tácitamente los hechos señalados en la demanda, ante la falta de contestación de la misma, lo que se ejercerá según dice la norma en la sentencia definitiva, y finalmente el artículo 453 N° 3, que señala de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se dará conclusión a la audiencia y se procederá a dictar sentencia. El mérito de los autos, como asimismo, teniendo presente una interpretación armónica de estas tres normas, el principio de celeridad, actuación de oficio, razonabilidad y buena fe, el tribunal va a tener por tácitamente admitidos los hecho señalados en la demanda y en consecuencia a dictar sentencia , toda vez, que no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. SENTENCIA: (Se deja constancia que el Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resol
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 62, 162, 168, 420 y siguientes, 453 N° 1 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don SEBASTIÁN ALEJANDRO MORALES CANALES, en contra de SERVICIO DE ALIMENTACIÓN GUEVARA Y CIA. LTDA., ambas ya individualizadas, declarándose que el despido del actor de fecha 23 de diciembre de 2019 es injustificado y nulo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $376.250.- (Trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $752.500.- (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos pesos), por indemnización por años de servicio. 3.- La suma $376.250.- (Trescientos setenta y seis mil quinientos pesos), por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- La suma de $230.766.- (Doscientos treinta mil setecientos sesenta y seis pesos), por concepto de feriado legal adeudado. 5.- La suma de $200.666.- (Doscientos mil seiscientos sesenta y seis pesos), por concepto de feriado proporcional adeudado. 6.- La suma de $288.458.- (Doscientos ochenta ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), por remuneraciones de 23 días trabajados del mes de diciembre de 2019, no solucionados. 7.- Cotizaciones de seguridad social, an
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 11 de Noviembre de 2020 RUC 20-4-0251817-1 RIT O-269-2020 MAGISTRADO Renán Andrés Latín Quezada ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Villa Carrillo SALA 6 HORA DE INICIO 08:35 horas HORA DE TERMINO 08:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 204025
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