C/ JOSÉ EDUARDO ITURRA PENEIPIL
Rol
O-99-2020
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito Reiterado de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado. 3. Pena aplicable: El Ministerio Público solicitó que se condene al acusado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legal y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que los hechos materia de la acusación dicen relación con engaños cometidos por parte del acusado en relación a diversas víctimas, en función de la supuesta tramitación de pensiones que iban a ejecutarse, gastos que se iban a incurrir y otro tipo de costos asociados a la tramitación de estas pensiones de distinto tipo. Añadió que durante el curso del juicio, el tribunal podría escuchar a las víctimas de los hechos, 2, 3, 4 y 6, ya que respecto de las víctimas de los hechos 1 y 5 no fue posible contar con la declaración de éstas, pero indicó que prestaría declaración, el funcionario que realizó la investigación, rindiéndose además la prueba entregada por las víctimas consistente en las transferencias indicadas en la acusación. Indicó además que las declaraciones de las víctimas están asociadas a las distintas transferencias que se entregaron al imputado y el relato respecto de cómo fueron engañadas para efectos de obtener la disposición patrimonial, lo que sumado a la documentación que acredita esta circunstancia, y la declaración de los funcionarios que intervinieron en la investigación, permitirían al Ministerio Público, acreditar los hechos que son objeto de imputación en la acusación, agregando la precisión jurídica que el ente persecutor considera que estos hechos corresponden a estafas reiteradas, prefiriéndose dicha imputación en vez de la apropiación indebida, entendiendo que existió engaño, todas razones por las que solicitó se condenara al imputado po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días nueve y doce del mes de noviembre del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Mauricio Olave Astorga quien la presidió, Pedro Suarez Nieto y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 99-2020, RUC 1600153023-6, seguida en contra de JOSÉ EDUARDO ITURRA PENEIPIL, Cedula Nacional de Identidad N°11.751.013-1, 49 años, nacido el día 8 de mayo de 1971 en la ciudad de Santiago, contratista, divorciado, domiciliado Pasaje Sagrada Comunión N° 2769 Villa Los Héroes de la comuna de Maipú, representado por el Defensor Público local don Washington Fernández, con sus datos y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Víctor Manuel Vidal Moya, con domicilio y forma de notificación también registrados en el tribunal. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad semipresencial de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo para ello presente lo dispuesto en la Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo y Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, conectándose el acusado desde una sala habilitada para tal efecto en dependencias del Tribunal los primeros dos días, mientras que durante los dos segundos, lo hizo, vía remota desde su domicilio, compareciendo el defensor, fiscal y jueces también por vía remota, declarando los testigos, también en forma remota pero desde una sala habilitada para tal efecto en dependencias del Tribunal, con excepción de la testigo, Ana Constanzo González, quien lo hizo en la misma forma pero en dependencias del cuartel policial en donde actualmente presta servicios. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en su acusación, el Ministerio Público sostuvo que: ERICK HUMBERTO ARAVENA IBARRA Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:31:44 PYRCSDVXYQ PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 18/11/2020 15:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1. Hecho: “Durante los años 2014 y 2015, el imputado JOSÉ EDUARDO ITURRA PENEIPIL, en su oficina ubicada en calle Estado N° 115, depto. 701, en la comuna de Santiago, ofrecía gestionar pensiones y trámites vinculados a temas de asesoría previsional en AFP, INP o comisiones médicas, para lo cual solicitaba adelantos en dinero con la finalidad de gestionar los fondos de las víctimas. Una vez obtenidos dichos adelantos por parte de las víctimas no realizaba los trámites por los cuales era contratado,
Fallo
se declara como PPM, y después de la declaración que él hace por impuestos, le retienen un porcentaje de esas boletas, y que habiendo sido declarada, no podía anularlas, y que cuando dice recibí conforme, se refiere al señor Muñoz, ya que su firma es la de la derecha mirando la boleta. Que en cuanto al hecho número 2 de la acusación, señaló que respecto a haber ofrecido gestionar una pensión de invalidez para el hijo de doña Claudia Ruiz, ello no era posible, ya que éste jamás podía pensionarse ya que quienes trabajan en el sistema de pensiones saben que para poder jubilarse por invalidez, se requiere tener cotizaciones previsionales en el sistema, siendo por ello imposible que le haya ofrecido algo en tal sentido para su hijo, recordando que éste sufría de autismo, y era menor de edad, a menos que el Estado le entregara una pensión de gracia. En cuanto a las transferencias electrónicas exhibidas que él habría realizado, señaló que la señorita Ruiz le vendía información de certificados de oferta o SCOM, de personas posible a pensionar y ella concurría a visitar gente, comenzando con ello a recibir buenas comisiones, mejores que las que ganaba en la AFP y consideró más atractivo el sistema de pensiones que el de traspasar gente de la AFP, y al cerrar negocios rápidos, el ganaba también comisiones, ya que no podía abarcar las 100 a 500 personas diarias que se pensionaban y respecto de las cuales a él le llegaba la información, comenzando a recibir comisiones por parte de ella,
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MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ EDUARDO ITURRA PENEIPIL. RUC Nº 1600153023-6 RIT 99-2020 DELITO: ESTAFA REITERADA. ________________________________________________ Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que entre los días nueve y doce del mes de noviembre del presente año, ante la sala del Cuarto Tribu
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