CLAUDIO ANTONIO HIDALGO FUENTES C/ CRISTOPHER ALBERTO BASTÍAS CAPRILE
Rol
O-214-2017
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 6 de Abril del año 2014, a las 19:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Claudio Hidalgo Fuentes se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Lechería 2020, Departamento 33, comuna de Maipú, se inició una discusión con su vecino del Departamento 23, el acusado CRISTOPHER ALBERTO BASTÍAS CAPRILE, quien en un momento de descuido de Hidalgo Fuentes lo golpeó con su puño en la cara, ocasionándole con esta agresión una fractura mandibular doble, de carácter grave.”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:37:32 JESSICA ALEJANDRA BELTRAND MONTENEGRO Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 13:49:24 XQDPSDJMNF CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:50:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, refiere el Ministerio Público que no concurren. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, las sanciones legales accesorias dispuestas en los artículos 30 y 31 del Código Penal y pago de las costas del juicio. Tal acusación fue expuesta por dicho interviniente en su alegato de apertura, refiriéndose en
Fundamentos
considerando que antecede, es claro que se logró probar la existencia de una acción apta para herir a otra persona, la que en el caso sublite se materializó en un golpe de puño en el rostro de la víctima; que asimismo, dicha acción tuvo ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:37:32 JESSICA ALEJANDRA BELTRAND MONTENEGRO Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 13:49:24 XQDPSDJMNF CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:50:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago como consecuencia o resultado la fractura doble de la mandíbula del afectado, menoscabo físico que conforme el tenor de la prueba pericial provocó un periodo de incapacidad de 45 a 50 días, y; que claramente, el antecedente o causa directa de dicha lesión en la persona del afectado, -conforme el tenor de la prueba rendida en este juicio-, es el golpe ejecutado por el acusado, cumpliéndose con ello la debida relación de causalidad que exige el tipo penal. Por último, y conforme el valor de los mismos antecedentes ya analizados, los que integraron la prueba rendida en la audiencia de juicio, se logra determinar la participación punible que estos hechos le correspondió al acusado Bastías Caprile, quien por haber intervenido de manera inmediata y directa en los mismos, será considerado autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. UNDÉCIMO. Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Peticiones. Que, habiéndose arribado a una decisión condenatoria, corresponde determinar la pena en concreto que se le impondrá a Cristopher Alberto Bastías Caprile. Al efecto, el Ministerio Público aportó el Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado, destacando una única condena consistente en aquella dictada en causa RIT 8528-2011 por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 15 de junio de 2017, en donde se le impuso la pena de 41 días de prisión en su grado máximo por su responsabilidad en un delito de robo por sorpresa. En el mismo extracto, se indica que la pena se encuentra cumplida el día 28 de agosto de 2018. Por ello, reiteró su pretensión punitiva de 818 días de presidio menor, accesorias legales y costas, adelantando que dejaba a criterio del tribunal eventuales alegaciones de la defensa en torno a la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Por su parte la defensa, invocó como concurrente la circunstancia minorante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, destacando el tenor de lo declarado por su representado en estrados. Así las cosas, sin que lo p
Fallo
por tanto, defensivamente lo golpeó, pero nunca se representó que se produciría un resultado como el que finalmente se verificó. QUINTO. Prueba del Ministerio Público. Que, para acreditar el establecimiento y efectividad de haber ocurrido los hechos en la forma descrita en la acusación, el Ministerio Público rindió prueba Testimonial consistente en las declaraciones de Claudio Antonio Hidalgo Fuentes y del funcionario de Carabineros Juan Carlos Rodríguez Córdova, y; Pericial, consistente en la declaración de la cirujano dentista Blanca Oriel Hermosilla Hermosilla. Además incorporó la siguiente prueba Documental: ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 13:37:32 JESSICA ALEJANDRA BELTRAND MONTENEGRO Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 13:49:24 XQDPSDJMNF CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:50:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PODER JUDICIAL 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1.- Dato de Atención de Urgencia N° 1933525, Sapu Dra. Ana Maria Jurisic, de fecha 6 de Abril de 2014. 2.- Certificado de lesiones, emitido por el doctor Gerson Antonio
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 214 - 2017 RUC 1400364628-K Santiago, martes diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Jessica Beltrand Montenegro, quien presidió, doña Celia Catalán Romero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica