2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ DANIEL ANDRÉS MÉNDEZ VILAZA

Rol

O-1704-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a LUIS EDUARDO CLAVEAU ALDAYUZ, cédula nacional de identidad Nº 0010515467-4, domiciliado en Calle Miraflores Nº 7153, Renca. 2º).- Los Hechos: El día 17 de junio de 2020, a las 21:20 horas, funcionarios de la BRICO de la PDI procedieron a ejecutar una orden de entrada, registro e incautación, ingresando al domicilio ubicado en Calle Miraflores N° 7153, comuna de Renca, lugar donde se encontraba el imputado LUIS CLAVEAU ALDAYÚZ, incautando desde una cómoda en el dormitorio de éste las siguientes especies: 01 arma de fuego convencional tipo revólver, marca Italo GRA, calibre .22 corto, serie N° 1689, no apta para el disparo. 01 cartucho convencional calibre 12, marca GB. 01 cartucho convencional calibre 9x19 mm., marca FAMAE. 01 cartucho convencional calibre .25 auto, marca CBC. 02 cartuchos convencionales calibre .38 especial, marca CBC. 01 cartucho convencional calibre .22 corto, marca SUPER X. 05 cartuchos calibre .22 corto, marca SUPER X y OA. Que, se ha calificado estos hechos como tenencia ilegal de municiones solicitando la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y comiso de las especies incautadas. Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado.- 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Informe Policial 421 de fecha 18.06.2020 de la BRICO PDI, con el detalle de la diligencia de orden de entrada y registro del domicilio ubicado en MIRAFLORES 7153 COMUNA DE RENCA y detención del imputado Luis Claveau Aldayus, realizada por los funcionarios Subcomisario Daniel Cohen Hernández, Inspector Diego Díaz San Martín y Detective Matías Morales Galdames. VZGXSDQTKE RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 14:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Acta de incautación del arma (NUE 6152872) y municiones (NUE 6152873). Set fotográfico de 17 fotografías del domicilio del imputado y de las especies incautadas. Informe Pericial Balístico N° 940/020 de LACRIM PDI, suscrito por el perito en Armamento Héctor Gutiérrez Moore. 4°).- Que, los hechos descritos constituyen delito el delito de tenencia ilegal de municiones 5°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados unidos a la aceptación expresa de los mis

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a LUIS EDUARDO CLAVEAU ALDAYUZ, C.I. 0010515467-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, sin costas, en calidad de autor del de tenencia ilegal de municiones, consumado, perpetrado 17 de junio de 2020. Que, se decreta comiso de los instrumentos o efectos del delito NUE 6152872 y NUE 6152873. VZGXSDQTKE RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 14:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2°) Que, no reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad 17 de junio al 13 de agosto, en prisión preventiva oportunidad donde se sustituye por arresto total vigente hasta el 9 de noviembre, todos del 2020 donde ingresa por causa diversa. Que, se ordena la toma de muestra para el registro de ADN. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a LUIS EDUARDO CLAVEAU ALDAYUZ, cédula nacional de identidad Nº 0010515467-4, domiciliado en Calle Miraflores Nº 7153, Renca. 2º).- Los Hechos: El día 17 de junio de 2020, a las 21:20 horas, funcionarios

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