3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ RENÉ HUINCA SEGURA

Rol

O-85-2020

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 1 de Marzo de alrededor de las 1.15 horas el acusado René Huinca Segura ingresó al inmueble de la víctima Génesis Muñoz Muñoz, ubicado en Avda. Andrés Bello N° 913 comuna de Las Condes sacando desde su base una ventana y forzando la CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 14:03:36 JGBGSDRFEF ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl chapa de la puerta principal y una vez en interior se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de la suma en efectivo de un millón quinientos mil pesos, un monedero, un teléfono celular marca Samsung, un teléfono celular marca Motorola en mal estado, un teléfono celular marca Motorola modelo Z 1 anillo de oro 1 cadena de oro 1 pulsera de oro, siendo sorprendido al interior del inmueble, momento en que el imputado se da a la fuga con las especies y amenazando a la víctima con matarla, siendo detenido a pocas cuadras del lugar con parte de las especies de la víctima. Todas las especies fueron avaluadas en la suma de $ .5 . . -” El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 44 número 1 del Código Penal en relación con el artículo 43 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, en que al acusado ha cabido participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Señaló asimismo, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los magistradas titulares Marcela Sandoval Durán, quien presidió la audiencia, Rossana Costa Barraza y Carola Herrera Brümmer, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N 85- realizada bajo la modalidad de teleconferencia, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia de factibilidad previa, en conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo 1 4 de 18 de marzo de Decreto Supremo 9 de junio de Ley 1. 6 Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema y resolución en Antecedentes Administrativos 335- emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, conectándose el acusado desde su domicilio, rindiéndose los diversos medios probatorios en la forma determinada en la audiencia previa. En estas condiciones, el juicio fue seguido en contra de René Huinca Segura, cédula de identidad N° 1 . 59.11 -3 nacido 8 de septiembre 197 en Santiago 49 años soltero, sin oficio, Octavo año de Enseñanza Básica domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 5657 Población La Pincoya Uno, comuna de Huechuraba. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don José Ignacio Reyes Klenner. En tanto, la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensor penal público a don Nicolás Orellana Solari, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal.- Que, según el auto de apertura del juicio oral de veinticinco de agosto del año en curso, la acusación se fundó en los siguientes hechos: “El 1 de Marzo de alrededor de las 1.15 horas el acusado René Huinca Segura ingresó al inmueble de la víctima Génesis Muñoz Muñoz, ubicado en Avda. Andrés Bello N° 913 comuna de Las Condes sacando desde su base una ventana y forzando la CAROLA ALEJANDRA HERRERA BRUMMER Juez Redactor Fecha: 17/11/2020 14:03:36 JGBGSDRFEF ROSSANA ALEJANDRA COSTA BARRAZA Juez Integrante Fecha: 17/11/2020 15:21:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl chapa de la puerta principal y una vez en interior se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de la suma en efectivo de un millón quinientos mil pesos, un monedero, un teléfono celular marca Samsung, un teléfono celular marca Motorola en mal estado, un teléfono celular marca Motorola modelo Z 1 anillo de oro 1 cadena de oro 1 pulsera de oro, siendo sorprendido al interior del inmueble, momento en que e

Fallo

fallo de la Corte Suprema rol 798- 18 indicando que el destino lo da la víctima no el imputado. Replicando la Defensa reiteró que no se acreditó el origen de fotografías, es al Ministerio Público a quien le corresponde acreditarlo. Es de ahí que hace el salto lógico, que si no se sabe quién las sacó y en qué momento, las pueden haber sacado en días posteriores y efectivamente el sitio del suceso está intervenido. Agregó que cuando van a dejar a la señora no hay carabineros. Nunca fueron los carabineros. Las personas han llegado a ciertos consensos de vivir en lugares habitados como son las casas, los departamentos e incluso las carpas, las chozas más humildes, todos entienden que esos son lugares habitados o destinados a la habitación. Pero también hay un consenso de que generalmente los locales comerciales no son destinados para la habitación, que tienen usos distintos, como en un tribunal, puede que una persona viva por un tiempo pero eso no lo no lo hace per se, lo que había ahí es un local comercial de sushi, era imposible pensar al ingreso que había moradores en el segundo piso. Dijo estar de acuerdo con los hechos pero no con la calificación jurídica. Cuarto: Declaración del acusado. Habiéndose informado debida y legalmente a el imputado acerca de los hechos materia de la acusación y de los derechos que le asisten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 6 del Código Procesal Penal, e acusado decidió guardar silencio y no prestar declaración. Quinto: Prueba

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C/ : René Huinca Segura DELITO: robo en lugar habitado o destinado a la habitación R.U.C - R.I.T. - ______________________________________________________________________ Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que, ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio O

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