Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RUDOLPH/COMUNIDAD EDIFICIO ATALAYA DE ANDALUÉ

Rol

O-92-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado HÉCTOR SAMUEL RUDOLPH MUÑOZ, conserje, con domicilio en Jorge Montt N°2265, Lorenzo Arenas, de la comuna de Concepción asesorado por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, correo electrónico contacto@abogadotrabajador.cl, domiciliados en Colocolo N°379, Oficina 2201, comuna de Concepción e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ATAYALA DE ANDALUÉ, RUT 53.297.173-K, comunidad edificio sin giro comercial, representada legalmente por su administradora Ana María Sáez Estay, ignora ocupación u oficio, ambos domiciliados en Avenida Andalué N°1440, San Pedro de la Paz, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Comunidad Edificio Atayala de Andalué, contesta la demandada por intermedio de Felipe Urbina Hillerns, abogado, correo electrónico furbinah@gmail.com, domiciliado en Los Aguilera N°10, Barrio Universitario, Concepción, solicitando el rechazo en todas sus partes, oponiendo además, excepción de prescripción de la acción en cuando se reclaman horas extraordinarias, todo, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, se dictó el 30 de abril de 2020, resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom). Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 29 de mayo de 2020, a la cual comparecen ambas partes, en ella se tramitó incidentalmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, la que fue rechazada. A continuación este juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Los días 16 de septiembre y 26 de octubre de 2020, por medios remotos, con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificará a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Héctor Samuel Rudolph Muñoz demanda a Comunidad Edificio Atayala de Andalué, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 2 de noviembre de 2015 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para la demandada, en calidad de mayordomo de edificio. Si bien su contrato señala que desempeñaba el cargo de conserje, su función era distinta, dado que prestaba servicios haciendo mantenciones al edificio y ejecutando tareas propias del cargo de mayordomo. La naturaleza de la contratación en principio fue a plazo fijo, con vigencia hasta el 2 de febrero de 2016, pero posteriormente se suscribe un anexo de contrato de trabajo estipulando una vigencia hasta el 30 de abril de ese año, luego de lo cual en virtud de una tercera modificación –anexo de 1 de mayo de 2016– el contrato mutó a indefinido. Su jornada de trabajo de acuerdo al contrato fue ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a las 13:00 horas y desde las 14:00 a 17:30 horas, los días sábado desde 08:30 a 13:30 horas, sin embargo, en la práctica, tenía una distribución distinta, desempeñándose desde su ingreso y hasta noviembre de 2019, en turnos de 10 días de trabajo continuos y 3 días de descanso, con jornada de trabajo de hasta 14 horas diarias. Con posterioridad a dicha fecha, y solo el último mes de trabajo, cumplía funciones en turnos de 4x4, esto es, 4 días de trabajo continuo más 4 días de descanso, continuando la jornada diaria de 14 horas desde

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de 5 de noviembre de 2007. Respecto de la nulidad del despido, cita el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo y el fallo de 13 de agosto de 2018 de la Excma. Corte Suprema en recurso de unificación de jurisprudencia, rol 43698-2017. Respecto del feriado, recurre a los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. En cuanto a la reajustabilidad, menciona los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 58, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 425, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se acoja la demanda, declarando terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” y se le condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que se determine conforme al mérito del proceso, reajustes, intereses, aumentos legales y costas: 1. $2.795.328, por concepto de indemnización por 4 años de servicios, 2. $1.397.664, por concepto de recargo legal del 50%, 3. $698.832, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, 4. $439.182, por concepto de 1 periodo de feriado legal, 5. $69.882, por concepto de 3 días de feriado proporcional, 6. $698.832, correspondiente a la remuneración por el mes de diciembre 7. Ordene enterar las cotizaciones de segurida

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Concepción, once de octubre de dos mil veinte VISTO: Se ha presentado HÉCTOR SAMUEL RUDOLPH MUÑOZ, conserje, con domicilio en Jorge Montt N°2265, Lorenzo Arenas, de la comuna de Concepción asesorado por los abogados Rodrigo Andrés Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, correo electrónico contacto@abogadotrabajador.cl, domiciliados en Colocolo N°379, Oficina 2201, comuna de Concepción e

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