Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR MANUEL PACHECO OJEDA

Rol

O-1565-2020

Fecha

15 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio en contra de don HÉCTOR MANUEL PACHECO OJEDA, cédula de identidad N° 19.750.594-K, ya individualizado, por su responsabilidad en el delito consumado de infracción a las normas de salubridad pública, delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone que se le imponga una multa de una Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, con costas. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado al igual que el monto de la multa propuesta, por lo que teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 14 N°1, 15 N°1, 70 y 318 del Código Penal, artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR MANUEL PACHECO OJEDA, cédula de identidad N° 19.750.594-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Unión, el día 15 de noviembre de 2020, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, sin costas. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente a la fecha de dicha unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la multa impuesta es pagada dentro de los quince días de la notificación del condenado, ella será rebajada en veinticinco por ciento. II.- Que se instruye al condenado que podrá solicitar a este Tribunal la sustitución de la multa impuesta por servicios en beneficio de la comunidad, bajo apercibimiento que si nada dijera en el momento indicado, si no pagaren la multa impuesta, la sufrirán por la vía de la sustitución y apremio la pena de reclusión, computándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que han sido condenados, sin que ella pueda exceder los tres meses, correspondiendo en este caso a tres días de reclusión. III.-

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don HÉCTOR MANUEL PACHECO OJEDA, cédula de identidad N° 19.750.594-K, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Unión, el día 15 de noviembre de 2020, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal, sin costas. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente a la fecha de dicha unidad en el momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si la multa impuesta es pagada dentro de los quince días de la notificación del condenado, ella será rebajada en veinticinco por ciento. II.- Que se instruye al condenado que podrá solicitar a este Tribunal la sustitución de la multa impuesta por servicios en beneficio de la comunidad, bajo apercibimiento que si nada dijera en el momento indicado, si no pagaren la multa impuesta, la sufrirán por la vía de la sustitución y apremio la pena de reclusión, computándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que han sido condenados, sin que ella pueda exceder los tres meses, correspondiendo en este caso a tres días de reclusión. III.- Se instruye en este acto al condenado que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá en el evento que no se interponga reclamo dentro del plazo de quinc

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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, quince de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento verbal en procedimiento monitorio en contra de don HÉCTOR MANUEL PACHECO OJEDA, cédula de identidad N° 19.750.594-K, ya individualizado, por su responsabilidad en el delito consumado de infracción a las normas de salubridad pública, delito previs

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