SABINA MARIANELA FIGUEROA JARA C/ JOSÉ DANIEL PAREDES
Rol
O-201-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la carpeta de investigación y haber, en consecuencia, ahorrado recursos significativos a los intervinientes y al órgano jurisdiccional. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000625430-7. RIT 201 – 2020 Dictada por don GUILLERMO REINALDO FRENE CANDIA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico. STYQSCSNVZ Guillermo Reinaldo Frene Candia Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 09:41:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-17T09:40:57-0300 Corte Suprema Guillermo Reinaldo Frene Candia Verificación Legal
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 66, 67, 68 y 69, todos del Código Penal, 240 y siguientes de Código de Procedimiento Civil y artículo 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSE DANIEL PAREDES, C.N.I. N°20.901.062-3, ya individualizado, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado medio, más las ACCESORIAS de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 10 de la Ley 20.066, en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en perjuicio de la víctima Sabina Figueroa Jara con fecha 21 de junio del año 2020, y como AUTOR de la FALTA del artículo 494 bis del Código Penal, esto es, HURTO FALTA en perjuicio de la víctima Sabina Figueroa Jara con fecha 21 de junio del año 2020, a la sanción de UN DÍA de prisión y MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Que se impone respecto de la pena corporal impuesta al sentenciado JOSÉ DANIEL PAREDES, la sanción sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, cuyo cumplimiento se deberá verificar en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA de Chile Chico, desde las 22,00 horas a las 06,00 del día siguientes, debiendo presentarse al quinto día, una vez que la sentencia quede ejecutoriada. Ofíciese para estos efecto
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SENTENCIA (parte resolutiva): Chile Chico, dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 66, 67, 68 y 69, todos del Código Penal, 240 y siguientes de Código de Procedimiento Civil y artículo 494 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JO
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