7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ SOFIA FERNANDA ESPINDOLA ULLOA

Rol

O-8844-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de mayo de 2020, aproximadamente a las 10:00 horas, los imputados GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ VALDEBENITO, SOFÍA FERNANDA ESPÍNDOLA ULLOA, JUANA DEL CARMEN MOLINA NÚÑEZ y JORDÁN ISAAC PEREDA GATICA fueron sorprendidos por personal policial transitando en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Pedro Montt con Luis Cousiño de la comuna de Santiago, encontrándose vigente estado de excepción constitucional de catástrofe y estado de cuarentena sanitaria, decretado por la autoridad sanitaria correspondiente, en atención a la situación de epidemia del virus Covid-19, sin contar los imputados con la autorización, salvoconducto o permiso correspondiente para transitar a esa hora por aquel lugar, poniendo con ello en riesgo la salud pública. SE DECLARA: I.- • Que se CONDENA a GIOVANNI FRANCISCO RODRIGUEZ VALDEBENITO, y doña JUANA DEL CARMEN MOLINA NUÑEZ ya individualizados, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de 6 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del ilícito de la previsto y sancionada en el artículo 318 del Código Penal en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 18 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se deberá enterar en la Tesorería de la Municipalidad de Santiago, dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En caso de no pago de la multa se procederá a su sustitución y apremio de QPGGSCENSZ PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 09:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl acuerdo a lo dispuesto en los artí

Fallo

SE DECLARA: I.- • Que se CONDENA a GIOVANNI FRANCISCO RODRIGUEZ VALDEBENITO, y doña JUANA DEL CARMEN MOLINA NUÑEZ ya individualizados, a la pena de MULTA a beneficio fiscal de 6 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORES del ilícito de la previsto y sancionada en el artículo 318 del Código Penal en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 18 de mayo de 2020. II.- Que la pena pecuniaria anteriormente impuesta se deberá enterar en la Tesorería de la Municipalidad de Santiago, dentro de los cinco últimos días del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. En caso de no pago de la multa se procederá a su sustitución y apremio de QPGGSCENSZ PILAR ANDREA AHUMADA OTAROLA Juez de garantía Fecha: 17/11/2020 09:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurri

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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., trece de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PILAR ANDREA AHUMADA OTÁROLA RUC: 2000506812-7 RIT: 8844 - 2020 IMPUTADO: GIOVANNI FRANCISCO RODRIGUEZ VALDEBENITO C.I. 0014542394-5 IMPUTADO: JUANA DEL CARMEN MOLINA NUÑEZ C.I. 0014509048-2 DELITO delito contra la salud pública, ARTICULO artículo 318 del

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